Proyecto De Ley  Nro:3374/2024
Extracto:MODIFICA PARCIALMENTE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DEL CHACO 1957-1994.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
30/10/24 09:43
Oficina:Despacho  
  
Autores:Diputado Paola Andrea de las Mercedes Benítez, Diputado María Pía Chiacchio Cavana, Diputado Teresa Mónica Cubells, Diputado Analía Inés Flores, Diputado Josefina Gladys González, Diputado Rubén Omar Guillón, Diputado Rodrigo Hernán Ocampo, Diputado Silvia Mariela Quirós, Diputado Rodolfo Schwartz, Diputado Nicolás Slimel,
ultima actualizacion

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°



Artículo 1º: Incluir el artículo 75 Bis de la Constitución Provincial del Chaco 1957-1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL”

ARTÍCULO 75 BIS: Se garantiza a las y los habitantes de la provincia, el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco es un organismo constitucional, autárquico y funcionalmente autónomo de la Administración Pública Provincial y Municipal, y funcionará con autonomía presupuestaria e individualidad económico-financiera, observando las normas contables vigentes.
El organismo comprenderá obligatoriamente a las y los agentes de la Administración Pública provincial, municipal y al personal en relación de dependencia de las empresas del estado chaqueño.
El funcionamiento del Instituto se garantizará por ley sancionada por mayoría absoluta de las y los miembros de la Cámara de Diputados, debiéndose incluir el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el Régimen de Obra social y Alta Complejidad, el Régimen de Seguros y Subsidios Laborales y el Régimen de Préstamos y Caja Complementaria Financiera.

Artículo 2: Regístrese y comuníquese al poder Ejecutivo.














FUNDAMENTOS

El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social". El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos, y nuestra Constitución Provincial.
El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo. En tal sentido, la seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social.
La seguridad social fue reconocida como un derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que declara en el artículo 22 que "toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social", y en el párrafo 1 del artículo 25 establece que toda persona tiene "derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". En 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo, compuesta de representantes de los Estados, empleadores y trabajadores, afirmó que la seguridad social "es... un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social”.
En la Observación General Nº 19 del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, denominada “El derecho a la seguridad social (artículo 9)”, se define que el sistema de seguridad social debe abarcar al menos 9 (nueve) ramas, a saber: 1.- Atención de Salud, 2.- Enfermedad, 3.- Vejez, 4.- Desempleo, 5.- Accidentes Laborales, 6.- Prestaciones Familiares, 7.- Maternidad, 8.- Discapacidad, y 9.- Sobrevivientes y huérfanos (derecho a pensión).
El Comité también reconoce que el ejercicio del derecho a la seguridad social conlleva importantes consecuencias financieras para los Estados Partes, pero observa que la importancia fundamental de la seguridad social para la dignidad humana y el reconocimiento jurídico de este derecho por los Estados Partes supone que se le debe dar la prioridad adecuada en la legislación y en la política del Estado.
El derecho a la seguridad social, al igual que todos los derechos humanos, impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes, a saber: la obligación de respetar, la obligación de proteger y la obligación de cumplir.
La obligación de respetar exige que los Estados Partes se abstengan de interferir directa o indirectamente en el ejercicio del derecho a la seguridad social. Esta obligación supone, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que, por ejemplo, deniegue o restrinja el acceso en igualdad de condiciones a una seguridad social adecuada; interfiera arbitraria o injustificadamente en los sistemas de seguridad social. La obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceras personas que interfieran en modo alguno en el disfrute del derecho a la seguridad social. Por terceras partes se entienden los particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como los agentes que actúen bajo su autoridad. Esta obligación incluye, entre otras cosas, la de adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y eficaces, por ejemplo, para impedir que terceras partes denieguen el acceso en condiciones de igualdad a los planes de seguridad social administrados por ellas o por otros y que impongan condiciones injustificadas de admisibilidad. La obligación de cumplir exige a los Estados Partes que adopten las medidas necesarias, incluido el establecimiento de un sistema de seguridad social dirigido a la plena realización del derecho a la seguridad social. Esta obligación de cumplir se puede subdividir en las obligaciones de facilitar, promover y garantizar.
En el ámbito del constitucionalismo social, la reforma de la Constitución Nacional de 1949 estableció, entre los derechos del trabajador, el derecho a la seguridad social. A ese respecto, disponía el artículo 37 de la citada reforma, que "el derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria, destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales". Esa misma reforma constitucional, atribuyó al Congreso de la Nación la facultad de dictar el Código Social (art. 68, inciso 11). Derogada la Constitución de 1949, la Convención Nacional Constituyente de 1957 incorporó el articulo 14 bis a través del cual se garantiza que "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
En nuestra provincia, el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) actualmente reglado por la Ley Provincial Nº 800-H (antes Ley 4044), es la puesta en concreto del derecho a la seguridad social a través de un organismo autárquico y funcionalmente autónomo de la Administración Pública Provincial y Municipal, y funciona con autonomía presupuestaria e individualidad económico-financiera, de acuerdo a las normativas contables-legales vigentes, comprendiendo obligatoriamente a todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal y al personal en relación de dependencia de las Empresas con participación Estatal y a los entes Autárquicos Estatales. Actualmente, como expresión concreta de la garantía constitucional del derecho a la seguridad social, el INSSSEP, organiza, regula y ordena:
a.- El Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
b.- Las prestaciones del Régimen de Obra Social y Alta Complejidad.
c.- El Régimen de Seguros y Subsidios Laborales.
d.- El Régimen de Préstamos y Caja Complementaria Financiera.

Sin a lugar a dudas, es de público y notorio conocimiento los desafíos financieros, administrativos y de gestión que presenta el INSSSEP, en particular en las prestaciones de la Obra Social y Fondo de Alta Complejidad, pero ello no puede llevarnos a desconocer su vital importancia para garantizar un sistema solidario en materia de salud, jubilaciones, pensiones y seguros a favor de muchas familias chaqueñas. Ningún problema actual o futuro podrá resolverse destruyendo, desfinanciando o desconociendo el aporte en términos de inclusión social, de instituciones como el INSSSEP.
La realidad actual, tanto nacional como provincial, se muestra insensible frente a los principios de solidaridad, empatía y equidad en que se rige el Instituto, y además se basa el sistema de jubilaciones y obra social provincial, como proyecto colectivo que abraza a miles de familias chaqueñas. Por ello, en el entendimiento que los derechos requieren ser proclamados cuando verdaderamente están en peligro, es que entendemos que resulta imprescindible el reconocimiento constitucional del derecho a la seguridad social en general, y al INSSSEP, en particular, como organismo autárquico y funcionalmente autónomo.
En ese sentido, el artículo 212 de la Constitución Provincial nos habilita a plantear una reforma constitucional desde el Poder Legislativo, en concreto, “... reforma de un artículo y sus concordantes, podrá ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados y será aprobada por la Consulta Popular prevista en el inc. 2º del artículo 2º de esta Constitución, convocada al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, en cuyo caso la enmienda o reforma quedará incorporada al texto constitucional.
La enmienda o reforma de un artículo aprobada unánimemente por la totalidad de los miembros de la Legislatura, quedará incorporada a la Constitución automáticamente…”
Con esta propuesta queremos marcar un rumbo fundamental, donde lo social, lo colectivo y lo humano, ocupe un papel protagónico en nuestra Constitución provincial, para ello creemos garantizado un alto nivel de aceptación de la necesidad de esta reforma, que permite dotar de legitimidad este proceso, sobre el piso básico de coincidencias sobre el derecho a la Seguridad Social como derecho humano, y el reconocimiento constitucional al INSSSEP como organismo institucional que garantiza tal derecho.
En virtud de los fundamentos expuestos, solicito el acompañamiento de Diputadas y Diputados para la aprobación de este proyecto.







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