Proyecto De Ley  Nro:3415/2024
Extracto:DISPONE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA FACILITAR LA PROVISIÓN Y DISPONIBILIDAD DE PRODUCTOS INSECTICIDAS Y REPELENTES EN PERÍODOS DE ALTO RIESGO DE CONTAGIO DE DENGUE, DENTRO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
31/10/24 12:39
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Juan José Bergia,
ultima actualizacion

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY…

Proyecto de Ley Compra Repelentes Dengue

ARTÍCULO 1°: Objeto. Es objeto de la presente ley disponer los medios necesarios para facilitar la provisión y disponibilidad de productos insecticidas y repelentes en períodos de alto riesgo de contagio de Dengue, dentro de la provincia del Chaco.

ARTÍCULO 2°: Exención. Dispóngase, para las mercaderías comprendidas por la presente ley, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, la que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo por igual período mientras subsista el riesgo de contagio, la exención de los siguientes tributos de jurisdicción provincial:
a. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se establece una alícuota del CINCUENTA (50%) sobre la venta de insecticidas y repelentes durante el plazo dispuesto.
b. Impuesto de Sellos: Queda exento del CIEN POR CIENTO (100%) el pago de este impuesto en las operaciones comerciales o contractuales relacionadas con la producción, importación, distribución y venta de los productos mencionados.
c. Tasas por servicios provinciales: Se exime del CIEN POR CIENTO (100%) el pago de tasas por servicios administrativos relacionados con la importación, distribución o comercialización de los productos en cuestión.

ARTÍCULO 3°: Alcance. Las exenciones dispuestas en el artículo precedente comprenden a los siguientes productos:
a. Insecticidas en aerosol de uso doméstico.
b. Tabletas termo evaporables ahuyenta mosquitos.
c. Líquidos termo evaporables repelentes.
d. Insecticidas de tipo acuoso.
e. Cebos Insecticidas.
f. Cebos Mosquicidas Granulados.
g. Papel Insecticida.
h. Repelentes de insectos (para uso en humanos) en cualquier forma (aerosol, crema, spray) con los principios activos IR3535, DEET, ICARIDINA, o cualquier otro aprobado por la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 4°: Financiamiento. El Gobierno Provincial financiará, con cargo a Rentas Generales y/o fondos especiales para emergencias sanitarias, la compensación de los ingresos dejados de percibir por la exención de los tributos aquí dispuestos. Para ello, se podrá establecer un fondo de emergencia para salud pública, en colaboración con los municipios.

ARTÍCULO 5°: Recomendación a municipios. Se insta a los municipios a evaluar la exención o reducción de las tasas municipales aplicables a la venta, distribución o comercialización de insecticidas y repelentes, con el fin de colaborar en la reducción de costos durante el plazo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 6°: Alternativas para compensar la reducción fiscal. Como medidas alternativas para paliar el impacto en los ingresos provinciales, se disponen las siguientes acciones:
a. Fondo Provincial de Salud Pública y Emergencia Sanitaria: Se destinará una partida presupuestaria especial, proveniente de ingresos generales de la provincia, para compensar la merma en la recaudación por la exención de impuestos. Este fondo podrá ser nutrido por aportes del gobierno nacional, recursos no ejecutados de otras áreas o por cooperación internacional en materia de salud.

b. Subsidios directos a la producción local de repelentes: Se implementarán incentivos fiscales a las empresas grandes, medianas y pequeñas que cuenten con la autorización gubernamental correspondientes radicadas en la provincia que se dediquen a la producción o ensamblaje de productos repelentes e insecticidas, otorgando un crédito fiscal equivalente a los impuestos exentos y promoviendo la producción local para reducir la dependencia de importaciones.

c. Bonificaciones y créditos fiscales a comerciantes: Los comercios que incrementen su volumen de ventas de productos repelentes recibirán créditos fiscales o bonificaciones, destinados a compensar la quita de impuestos provinciales, estimulando así la distribución y disponibilidad de estos productos en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 8°: Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente por la ley de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia del Chaco.

ARTICULO 9°: Regístrese y comuníquese al poder ejecutivo.

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FUNDAMENTOS

Año tras año, en épocas cálidas vivimos en la provincia brotes de la enfermedad del dengue, una afección de carácter endémico y que por nuestra zona geográfica posee las condiciones climáticas propicias para la reproducción del mosquito del género Aedes y nombre específico aegyptis, quién es el portador del virus luego de picar.
El dengue es una enfermedad viral transmitida por la picadura del mosquito Aedes aegypti. Cuando el mosquito se alimenta con sangre de una persona enferma de dengue y luego pica a otras personas les transmite esta enfermedad. El contagio solo se produce por la picadura de los mosquitos infectados, nunca de una persona a otra, ni a través de objetos o de la leche materna. Sin embargo, aunque es poco común, las mujeres embarazadas pueden contagiar a sus bebés durante el embarazo.
Los síntomas que presenta el dengue, según el Ministerio de Salud, son fiebre acompañada de dolor detrás de los ojos, dolor de cabeza, muscular y de articulaciones, náuseas y vómitos, cansancio intenso, aparición de manchas en la piel, picazón y/o sangrado de nariz y encías. Según informan, ante este cuadro se debe acudir al médico para recibir el tratamiento adecuado.
A excepción de Chaco y Formosa, no hay evidencia de circulación viral de dengue en ninguna jurisdicción del país.
El Ministerio de Salud de la Nación, a través del Boletín Epidemiológico Nacional (BEN) de la semana epidemiológica (SE) 39, informa que a nivel nacional se está cursando actualmente una etapa interepidémica de dengue, con descenso sostenido de casos desde la SE14 de 2024.
Desde la SE31 (comienzo de la temporada 2024/2025) las provincias de Formosa y Chaco han notificado casos confirmados por antígeno NS1 y probables –positivos por IgM– en personas sin antecedente de viaje durante todas las semanas hasta la SE39 (no se notificaron hasta el momento casos por detección molecular del genoma viral) y sus autoridades sanitarias han corroborado el sostenimiento de la circulación.
En este periodo, se registraron casos en los departamentos Patiño, Capital, Pilcomayo y Pilagás, en la provincia de Formosa; y en el departamento San Fernando, en Chaco.
Esta situación epidemiológica sumada a la crisis económica que venimos atravesando nos insta a arbitrar mecanismos de política pública, en la que sin el brazo del Estado no podemos paliar, con este proyecto pretendemos dar ciertas exenciones impositivas que permitan a la población acceder a estos productos que ayudan a prevenir el contagio del dengue.
Por lo que propongo las siguientes medidas:
Fondo Provincial de Salud Pública y Emergencia Sanitaria: Proponer un fondo específico permite que los ingresos perdidos por las exenciones sean compensados sin afectar otras áreas de la recaudación provincial. Podría nutrirse de recursos existentes destinados a emergencias sanitarias, y esta medida aseguraría que la provincia siga contando con los recursos necesarios para otras funciones esenciales.
Subsidios a la producción local: Fomentar la producción en la provincia no solo abarataría costos al reducir la necesidad de importaciones, sino que también contribuiría a generar empleo local. Los subsidios directos pueden reducir los costos de producción, y, a largo plazo, hacer más accesibles los repelentes.
Bonificaciones a comerciantes: Las bonificaciones y créditos fiscales permitirán que los comerciantes que vendan mayores volúmenes de estos productos tengan un incentivo para mantener el suministro constante, incluso en momentos de alta demanda.
Este proyecto, adaptado con las alternativas mencionadas, puede ayudar a sostener las finanzas provinciales mientras se implementan las exenciones necesarias para mejorar la disponibilidad de productos esenciales en la lucha contra el Dengue.
Por las razones antedichas solicito a mis pares el acompañamiento de la presente.

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