Proyecto De Ley  Nro:3467/2024
Extracto:CREA EN EL DEPARTAMENTO GENERAL GÜEMES DE LA PROVINCIA DEL CHACO, EL MUNICIPIO DE WICHÍ - EL PINTADO, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO Nº 183 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Nº 854-P.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
05/11/24 08:22
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Juan Carlos Ayala,
ultima actualizacion

/“2024, Año del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial”


LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1º: Créase en el Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco, el Municipio de Wichí - El Pintado, conforme a las previsiones de nuestra Constitución Provincial Artículo 183 y Ley Orgánica Municipal, Nro. 854-P (Antes Ley 4233).

ARTÍCULO 2°: Atendiendo las previsiones de la ley Orgánica Municipal, 854 P, Artículo 7 inciso c, y los datos que surgen del último censo Poblacional 2022, dicho municipio será de Tercera Categoría y dependerá del mismo la Delegación de “El Sauzal”.

ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo Provincial, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, el Instituto del Aborigen Chaqueño, Organizaciones y Comunidades Indígenas y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal creado por el Artículo 1º de la presente ley, con estricta observancia de lo establecido por el Artículo 37 de la Constitución Provincial 1957-1994. Teniendo para ello un término de 90 días desde la aprobación de la presente ley.
ARTICULO 4°. Otorgándosele facultades al poder ejecutivo provincial y a los organismos intervinientes (Art. 3) a ampliar el Ejido Municipal previsto en la ley N° 43 P, Fijación de Ejidos Municipales, “ Art. 1. .... Inciso LVII “Wichí El Pintado (Delegación Municipal): Nomenclatura Catastral: Circunscripción Superficie: 14 has. 44 as.; Límite NE.: Lado NE. de las manzanas 1, 2, 3; Límite NO.: Lado NO. de las manzanas 1, 4, 7; Límite SO.: Lado SO. de las manzanas 7, 8, 9; Límite SE.: Lado SE. de las manzanas 9, 6, 3. Nomenclatura según Título: Límite NE.: Lado NE. de las manzanas 3, 2, 1; Límite NO.: Lado NO. de las manzanas 3, 4, 9; Límite SO.: Lado SO. de las manzanas 9, 8, 7; Límite SE.: Lado SE. de las manzanas 1, 6, 7”.
ARTÍCULO 5º: El Pueblo Indígena Wichi tendrá representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo Municipio, así como en el Concejo Municipal, en un todo de
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acuerdo con el porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional año 2022, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos nacionales.
ARTICULO 6°: Transfiéranse al Municipio del Wichí El Pintado, todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, conforme a las previsiones que surgen del Art. 2 Ley 43 P.
ARTÍCULO 7º: DE Forma.

FUNDAMENTOS
La Ley Provincial N° 3072/1985 determino en su momento a todos los efectos legales, administrativos y judiciales que el asentamiento poblacional denominado WICHI en el Departamento General Güemes, se denominara Wichí – El Pintado.
Denominación esta, Wichi – El Pintado; que tiene como trasfondo la relocalización de los pobladores de El Pintado, afectados por las inundaciones constantes del Río Bermejo, al asentamiento poblacional denominado Wichí.
La localidad debe su denominación al pueblo indígena que habita ancestralmente dicho territorio, el pueblo Wichi, los wichis del tronco linguistico, de la familia mataco-mataguaya o mataco-maká, pueblo indígena pre existente a los estados nacionales, habitan en Bolivia, Paraguay y Argentina, región etnográfica Chaco Central y del Chaco Austral en América del Sur.
La localidad de Wichí el Pintado, se encuentra enclavada en el Departamento Güemes, Impenetrable Chaqueño, sobre la Ruta Provincial N° 9 entre las localidades de Nueva Pompeya (37 Km) y la localidad de El Sauzalito (40 Km), dependiendo administrativamente del municipio de El Sauzalito distante a unos 40 km, conforme refiere la ley 43 P.
Wichi-El Pintado, posee establecimientos públicos provinciales, como un Jardín de Infantes, Escuela Primaria, Escuela Secundaria y una Escuela Intercultural Bilingüe, donde asisten chicos de zonas aledañas y de otras provincias, también un Centro de Salud, una

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Comisaria de la Policia de la Provincia del Chaco, una pequeña estructura del Banco del Chaco y del Registro Civil.
La representación política y administrativa, reconocida al Pueblo Wichí, se enmarca en la necesaria instrumentación de políticas públicas positivas, que surgen tanto de los textos constitucionales a nivel nacional Art. 75 incisos 17,22 y 23) como a nivel provincial (Art. 37), surgidos de las reformas constitucionales del año 1994, como del grado de prelación otorgado a las convenciones referidas a pueblos indígenas (v.gr. Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales).
Que, la localidad de Wichí – El Pintado, ha experimentado en los últimos años un importante crecimiento poblacional, económico que se hace necesario reconocer y fortalecer, otorgándole autonomía administrativa, financiera y política, mediante la creación del Municipio de tercera categoría, lo que favorecerá su desarrollo.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente Proyecto de Ley. JUAN CARLOS AYALA - DIPUTADO PROVINCIAL.
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