ultima actualizacion | EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Creación. Crease el Fondo de Contingencias de la Provincia del Chaco, en el ámbito de todos los municipios que componen el territorio provincial.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Fondo de Contingencias de la Provincia del Chaco tiene como objeto la atención de emergencias económicas, sociales, ambientales y de infraestructura que puedan afectar a la población y al funcionamiento de los servicios esenciales en la Provincia. ARTÍCULO 3°.- Objetivos. El Fondo de Contingencias de la Provincia del Chaco tiene los siguientes objetivos: -Atender de manera inmediata y eficiente las situaciones de emergencia o crisis que demanden recursos extraordinarios; -Proveer asistencia financiera para la reparación, mitigación y prevención de daños ocasionados por fenómenos naturales, eventos climáticos extremos o situaciones imprevistas que afecten a la población, la infraestructura o el medio ambiente; -Financiar acciones preventivas y de mitigación ante riesgos potenciales. ARTÍCULO 4°.- Definiciones. A los efectos de la Presente Ley se entiende: a) Fondo de Contingencia: Es un recurso financiero específico, creado con el propósito de cubrir los gastos derivados de situaciones imprevistas o de emergencia que afecten a la Provincia del Chaco. Este fondo se utilizará para la prevención, mitigación, atención y recuperación de daños ocasionados por contingencias de carácter económico, social, ambiental o de infraestructura. b) Contingencias: Son situaciones imprevistas o de difícil previsión que pueden ocasionar daños significativos a la población, al medio ambiente, a la infraestructura pública o a la economía de la provincia. Incluyen tanto fenómenos naturales como incendios, inundaciones, sequías, como crisis económicas, sociales o sanitarias. c) Emergencia económica: Situaciones de crisis o deterioro económico que afectan el desarrollo y el bienestar de la población, provocadas por eventos internos o externos, como recesiones, hiperinflación o eventos financieros adversos. d) Emergencia social: Situaciones que generan un alto impacto negativo en la calidad de vida de la población, como conflictos, migraciones masivas, desabastecimiento de bienes básicos, aumento de la pobreza o inseguridad social. e) Emergencia ambiental: Eventos relacionados con el medio ambiente que ponen en riesgo la seguridad de la población y los recursos naturales, como incendios forestales, desastres naturales (inundaciones, tormentas, sequías), contaminación o pérdida de biodiversidad. f) Emergencia de infraestructura: Destrucción o afectación significativa de infraestructuras públicas y privadas esenciales (rutas, puentes, hospitales, escuelas, entre otros), causada por fenómenos naturales o provocados por el hombre. g) Infraestructura pública: Conjunto de bienes inmuebles, construcciones, equipamientos y servicios de carácter público que son utilizados para el funcionamiento adecuado de los servicios básicos del Estado y para el desarrollo socioeconómico de la comunidad. Incluye instalaciones como hospitales, escuelas, rutas, puentes, redes de agua y energía, y edificios gubernamentales. h) Protocolo de Contingencia: Es un conjunto de procedimientos preestablecidos y acciones planificadas que se activan para gestionar y mitigar el impacto de una contingencia, facilitando la coordinación entre las distintas instituciones y actores involucrados. Este protocolo define responsabilidades, recursos y tiempos de respuesta ante eventos adversos. i) Crisis sanitarias: Situaciones que suponen un riesgo grave para la salud pública y que pueden derivarse de epidemias, pandemias, contaminación del agua o alimentos, o cualquier otro evento que comprometa la salud de la población de forma masiva. Estas crisis requieren acciones coordinadas y recursos extraordinarios para prevenir la propagación de enfermedades y mitigar sus efectos. ARTÍCULO 5°.- Administración del Fondo. El fondo es administrado por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos u organismo que en el futuro la reemplace, que es encargado de evaluar, asignar y supervisar el uso de los recursos. ARTÍCULO 6°.- Recursos del Fondo. El Fondo creado por el art.1 se constituye de los siguientes recursos: a.- Aportes provenientes del Presupuesto de la Provincia aprobado por la Cámara de Diputados de la provincia. b.- Donaciones, contribuciones y/o legados que se efectúen. c.- Otros recursos que se establezcan para atender a las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley. d.- Ingresos extraordinarios que puedan provenir de medidas fiscales adicionales que la Provincia determine.
ARTÍCULO 7°.- Aplicación del Fondo. Los recursos del Fondo podrán ser aplicados a: -Atención Inmediata de emergencias generadas por desastres naturales, crisis climáticas, incendios, inundaciones, sequías, epidemias, entre otros. -Reparación de infraestructura pública dañada por eventos imprevistos o emergencias. -Financiamiento de obras o programas preventivos en áreas vulnerables.
ARTÍCULO 8°.- Criterios de utilización. El uso de los recursos del Fondo de Contingencias deberá seguir los siguientes criterios: -Evaluación Técnica previa de las necesidades y el impacto de la contingencia. -Prioridad en la asignación de los recursos a las áreas más afectadas y vulnerables. -Transparencia y control en el manejo de los fondos, asegurando la rendición de cuentas ARTÍCULO 9°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de Aplicación de la Presente Ley será el Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos u organismo que en el futuro la reemplace, que queda facultada para dictar normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma. ARTÍCULO 10°.- Autorizase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con instituciones, universidades y organismos que aborden esta temática, para cumplimiento del objeto de la presente Ley. ARTÍCULO 11°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 12°.- Invitase a los municipios a adherirse a la presente. ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días desde su publicación en el Boletín Oficial ARTÍCULO 14°.- De forma.-
FUNDAMENTO: La creación del Fondo de Contingencias de la Provincia del Chaco responde a la necesidad de implementar mecanismos financieros sólidos que permitan a la provincia enfrentar de manera eficiente situaciones de emergencia o catástrofes que puedan afectar tanto a la población como a la infraestructura. En un contexto de creciente vulnerabilidad ante fenómenos naturales y sociales, resulta indispensable contar con un fondo destinado a la respuesta inmediata y a la recuperación de los sectores más afectados. Este enfoque preventivo y de rápida acción es fundamental para mitigar los impactos de situaciones adversas, asegurar el bienestar de la población y garantizar la continuidad de las actividades económicas y sociales. La provincia del Chaco presenta fenómenos climáticos extremos, como inundaciones, sequías, lluvias copiosas y caída de granizo, que no dejan ninguna posibilidad para que el sector conformado por pequeños y medianos productores vuelva a estar en condiciones para ponerse de pie, trabajar y producir. En este contexto, la creación del Fondo de Contingencias no solo garantiza una respuesta rápida ante situaciones de emergencia, sino que también actúa como una herramienta de planificación y prevención. Este fondo permitirá implementar medidas preventivas, como el mantenimiento de caminos, cortafuegos y reservorios de agua, así como asegurar que los recursos estén disponibles de manera inmediata cuando ocurran situaciones críticas. La coordinación entre distintos niveles del gobierno y actores locales también será facilitada por la existencia de este fondo, lo que mejorará la capacidad de la provincia para responder a futuros desafíos. Por las razones esgrimidas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
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