ultima actualizacion | LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°- Institúyase el día 9 de octubre de cada año como ¨ Día de la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer¨. ARTÍCULO 2°- Establézcase como autoridad de aplicación de la presente, al Ministerio de Salud del Chaco, el cual deberá a través de los organismos competentes promover en el mes previo a esa fecha por todos los medios de comunicación disponibles la realización de campañas de concientización acerca de la problemática. ARTÍCULO 3°- Invitase a participar y colaborar de las campañas a todas aquellas instituciones especializadas en la temática. ARTÍCULO 4°- De forma.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene como objetivo crear conciencia en las mujeres sobre la adopción de habitos de vida saludables a fin de reducir el riesgo de sufrir enfermedades cardiacas. Lograr la optimización de la prevención y atención clínica de la población comprendida en la problemática, utilizando la masividad de los medios de comunicación. Establecer un sistema coordinado entre el Estado, prestadores públicos y privados de salud para el monitoreo de los indicadores de mortalidad en la población de mujeres por causas cardiovasculares. Es por ello que solicito el acompañamiento con sus votos a mis pares.
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Todos los Pases del Tramite | | |
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Antecedentes | Tipos de antecedentes
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Sesiones Donde fue el Tramite | |
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