Autores:Vicepresidente 2do Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Diputado Juan José Bergia, Presidente de La Cámara de Diputados Carmen Noemí Delgado, Diputado Atlanto Honcheruk, Diputado Sebastián Leonardo Lazzarini, Diputado Nicolás Slimel,Presentado por:LEGISLATIVO |
ultima actualizacion | La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro.
DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Artículo 1º: Digesto Jurídico. Consolídense en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, las leyes y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados, corregidos, sancionados y publicados desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, junto a todas aquellas que se vean afectadas por éstas, y las que contienen remisiones que fueron objeto de adecuaciones, detalladas en los anexos A, B y F que forman parte de la presente ley, en soporte digital.
Artículo 2º: Leyes Caducas. Declárase la caducidad por plazo vencido, objeto, condición cumplidos u otros supuestos, de las leyes que surgen del listado del anexo C que integra esta ley.
Artículo 3º: Leyes abrogadas implícitamente. Abróguense las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia.
Artículo 4º: Leyes abrogadas expresamente. Apruébase el listado de leyes y normas de igual jerarquía abrogadas expresamente por otras normas que se incluyen en el anexo E.
Artículo 5º: Leyes de alcance particular. Determinase como de alcance particular, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el anexo F que integra esta ley.
Artículo 6º: Leyes unificadas. Determinase que las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del anexo G, se encuentran consolidadas en un solo texto normativo como consecuencia de la unificación y fusión normativa.
Artículo 7º: Readecuación temática. Sustitúyense las áreas temáticas y su nomenclatura en que se clasifican las leyes detalladas en el anexo H
Artículo 8º: Anexos. Forman parte de la presente ley y se incorporan a los diferentes anexos de la ley del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, ley 2396- A, en soporte digital:
a) Anexo A: Listado de leyes consolidadas de alcance general desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco. b) Anexo B: Cuerpo de leyes consolidadas de alcance general y particular. c) Anexo C: Listado de leyes que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otros supuestos. d) Anexo D: Listado de leyes que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas. e) Anexo E: Listado de leyes que se encuentran expresamente abrogadas por otras normas. f) Anexo F: Listado de leyes consolidadas de alcance particular desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco. g) Anexo G: Listado de leyes fusionadas por haber sido unificadas total o parcialmente. h) Anexo H: Listado de leyes readecuadas temáticamente.
Artículo 9º: Remisiones. Facúltase a la Dirección de Información Parlamentaria para que proceda a adecuar las remisiones de las leyes previstas en el anexo H y corregir omisiones o errores materiales en el texto de las leyes consolidadas o en cualquiera de sus anexos.
Artículo 10: Consolidación legislativa anual. Incorpórase al Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco la normativa resultante de la consolidación mencionada en la presente ley.
Artículo 11: Publicación en el Boletín Oficial. Ordénese la publicación en el Boletín Oficial de las leyes consolidadas en la presente ley.
Artículo 12: De forma.
Fundamentos
Serán vertidos en el recinto de sesiones
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Todos los Pases del Tramite | | |
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Antecedentes | Tipos de antecedentes
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Sesiones Donde fue el Tramite | |
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