Proyecto De Ley  Nro:3825/2024
Extracto:DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
27/11/24 09:54
Oficina:Despacho  
  
Autores:Vicepresidente 2do Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Diputado Juan José Bergia, Presidente de La Cámara de Diputados Carmen Noemí Delgado, Diputado Atlanto Honcheruk, Diputado Sebastián Leonardo Lazzarini, Diputado Nicolás Slimel,
ultima actualizacion

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro.

DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Artículo 1º: Digesto Jurídico. Consolídense en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, las leyes y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados, corregidos, sancionados y publicados desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, junto a todas aquellas que se vean afectadas por éstas, y las que contienen remisiones que fueron objeto de adecuaciones, detalladas en los anexos A, B y F que forman parte de la presente ley, en soporte digital.

Artículo 2º: Leyes Caducas. Declárase la caducidad por plazo vencido, objeto, condición cumplidos u otros supuestos, de las leyes que surgen del listado del anexo C que integra esta ley.

Artículo 3º: Leyes abrogadas implícitamente. Abróguense las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia.

Artículo 4º: Leyes abrogadas expresamente. Apruébase el listado de leyes y normas de igual jerarquía abrogadas expresamente por otras normas que se incluyen en el anexo E.

Artículo 5º: Leyes de alcance particular. Determinase como de alcance particular, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el anexo F que integra esta ley.

Artículo 6º: Leyes unificadas. Determinase que las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del anexo G, se encuentran consolidadas en un solo texto normativo como consecuencia de la unificación y fusión normativa.

Artículo 7º: Readecuación temática. Sustitúyense las áreas temáticas y su nomenclatura en que se clasifican las leyes detalladas en el anexo H

Artículo 8º: Anexos. Forman parte de la presente ley y se incorporan a los diferentes anexos de la ley del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, ley 2396- A, en soporte digital:

a) Anexo A: Listado de leyes consolidadas de alcance general desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
b) Anexo B: Cuerpo de leyes consolidadas de alcance general y particular.
c) Anexo C: Listado de leyes que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otros supuestos.
d) Anexo D: Listado de leyes que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas.
e) Anexo E: Listado de leyes que se encuentran expresamente abrogadas por otras normas.
f) Anexo F: Listado de leyes consolidadas de alcance particular desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
g) Anexo G: Listado de leyes fusionadas por haber sido unificadas total o parcialmente.
h) Anexo H: Listado de leyes readecuadas temáticamente.

Artículo 9º: Remisiones. Facúltase a la Dirección de Información Parlamentaria para que proceda a adecuar las remisiones de las leyes previstas en el anexo H y corregir omisiones o errores materiales en el texto de las leyes consolidadas o en cualquiera de sus anexos.

Artículo 10: Consolidación legislativa anual. Incorpórase al Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco la normativa resultante de la consolidación mencionada en la presente ley.

Artículo 11: Publicación en el Boletín Oficial. Ordénese la publicación en el Boletín Oficial de las leyes consolidadas en la presente ley.

Artículo 12: De forma.



Fundamentos

Serán vertidos en el recinto de sesiones
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