ultima actualizacion | / “2024-Año del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial 1957-1994”
Atlanto Honcheruk - Diputado Provincial PRESIDENTE – INTERBLOQUE FRENTE CHAQUEÑO LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY PROGRAMA DE SALUD FEMENINO
ARTICULO 1º: La presente ley crea el “Programa de Salud Ginecológico”, estableciendo LICENCIAS ESPECIALES e instituir un Régimen de Provisión de Productos de Gestión Menstrual.
Serán fines de esta ley: Visibilizar como cuestión de interés provincial la salud GINECOLOGICA de personas menstruantes. Establecer un régimen de licencia especial de cuarenta y ocho (48) horas, el cual podrá ser extendido por hasta setenta y dos (72) horas, en casos excepcionales, y con la presentación de historia clínica que acredite la urgencia y necesidad. c- Garantizar como derecho el acceso efectivo, de manera gratuita e irrestricta a productos de gestión menstrual. d) Garantizar el acceso a todo tratamiento para la Dismenorrea (Cólicos Menstruales). e) Establecer un régimen de licencia especial de 24 horas, para la realización de los siguientes Estudios: Pap (papanicolau) Test de VPH (Virus del Papiloma Humano) Mamografías Test genético de cáncer de mama Ecografías mamarias Ecografía trasvaginal Colposcopia Histerosalpingografia Colonoscopia Todo otro estudio que tenga como objetivo garantizar la salud de la mujer y tras masculino, para una vida plena.
ARTICULO 2º: Se establece para el personal femenino una Licencia Especial de dos (2) día al mes denominado “Días Femeninos” a la mujer que pertenezca a la Administración Pública Provincial y Organismos Autárquicos, Entes Descentralizados, Poder Legislativo y Poder Judicial y se otorgará el permiso cuando la misma se encuentre en período menstrual, previo informe de su jefe inmediato y superior.
ARTICULO 3º: Incorpórese a los Estatutos de cada jurisdicción pertenecientes a los Poderes del Estado Provincial.
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ARTICULO 4º: Se considera como productos de gestión menstrual a las toallas higiénicas -descartables y reutilizables-, los tampones, las esponjas marinas, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo producto de contención apto para su utilización durante la menstruación. Como también a toda la medicación y estudios que permitan tratar la Dismenorrea (Cólicos Menstruales).
ARTÍCULO 5°: Es objetivo de esta ley garantizar la entrega gratuita de productos de gestión menstrual junto a información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica, a través de las siguientes instituciones y entes:
Todos los establecimientos de salud públicos Provinciales y Municipales. Todos los Entes Privados; Empresas, Comercios, Clubes, Establecimientos de nivel primario, secundario, terciario, tanto de gestión privada o estatal, universidades provinciales o escuelas municipales o nacionales; todos los establecimientos de atención primaria dependientes de la administración municipal, provincial o nacional; Las instituciones de alojamiento diurno y/o nocturno para personas en situación de calle; las instituciones de internación de salud mental; los establecimientos penitenciarios de gestión provincial.
ARTÍCULO 6°: La entrega de productos de Gestión Menstrual debe ser respetuosa de las personas destinatarias y encontrarse disponible sin mediación alguna, garantizando la protección de la identidad y la confidencialidad.
ARTÍCULO 7°: Son sujetos de derecho de la presente ley:
Las trabajadoras docentes, no docentes y estudiantes menstruantes que soliciten los productos en los establecimientos educativos determinados en el artículo 2° de la presente ley; Toda persona menstruante que solicite los productos en centros de salud públicos. Toda persona menstruante que se encuentre condenada a penas privativas o restrictivas de la libertad ambulatoria alojadas en el sistema penitenciario, así como las trabajadoras del sistema penitenciario y las personas procesadas que habiten establecimientos penitenciarios de gestión provincial.
ARTÍCULO 8°: Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 9°: Invitase a los Municipios de la Provincia, a adherirse a lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 10°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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FUNDAMENTOS
En la Argentina con el Gobierno del General Juan Domingo Perón en el año 1946 se crea la Secretaria de Salud Pública y en el año 1947 la Escuela de Enfermeras de la Fundación Eva Perón; que entre los principales objetivos era el Cuidado Sanitario de las Mujeres.
El Artículo 75 inc. 22 de la Constitucional Nacional le otorga jerarquía superior a las Leyes, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención sobre la eliminación de las formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención de los Derechos del Niño, entre otros tratados que protegen los derechos de las mujeres.
La propuesta de dar dos días remunerado por inasistencia justificada con base en el padecimiento de dismenorrea u otros síntomas que conlleva la menstruación en sí, no es nueva.
Enfermedades comunes de las mujeres: Cardiovasculares, Cáncer de Mama, Cáncer de Cuello Uterino (CCU), Infecciones de las Vías Urinarias, Depresión, Osteosporosis, Artritis, Quistes Ováricos.
Países como Japón, Corea del Sur, Indonesia, Taiwán entre otros países del continente asiático ha implementado desde 1947 esta medida. A su vez, empresas de índole privada como Nike, Somato, Coexist (Reino Unido), Gozoop (India) y Victorian Women´s Trust (Australia), dan el derecho a la licencia por menstruación en sus contratos, así la ley no lo indique. Incluso, organismos públicos como el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, han optado por la implementación de las licencias menstruales.
Lo anteriormente mencionado deja en evidencia que, en efecto, han existido esfuerzos latentes por fomentar la coexistencia con el periodo en el espacio público de una forma más sana, asimilando la menstruación como un derecho fundamental y un asunto de salud pública. Por ende, desde Latinoamérica, aún no se ha saldado esta discusión con la propiedad y la suficiente seriedad que merece. Las iniciativas de este tipo se han visto menoscabadas por argumentos blandos y con carencia de fundamento; por ejemplo, la premisa de que debido a la menstruación las mujeres no son aptas para los espacios laborales, ha servido durante mucho tiempo como excusa para mantener y relegar a las niñas fuera de la escuela y a las mujeres fuera de la fuerza de trabajo.
La Menstruación es un proceso que, desde la esfera laboral y académica, se ha minimizado y estigmatizado. A menudo, lo que hace insufrible el periodo para la población menstruante, no es su propio cuerpo sino su entorno: condiciones laborales precarias, infraestructura de higiene inadecuada, falta de acceso a productos y servicios de salud menstrual, carencia de licencias por enfermedad, entre otros. Que hace referencia a un estudio del ginecólogo Ingles Jen Gunter en University Collage de Londres: “Uno de los síntomas más fuertes presentados por más de la mitad de las mujeres que tienen el periodo, son los cólicos menstruales.
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Aunque normalmente se asocie con algo leve y que puede tratarse rápidamente con remedios caseros o medicamentos, se afirma que, en la escala de dolor, los cólicos pueden compararse con la de sufrir un ataque al corazón, lo que llevo a que muchas personas se cuestionaran sobre el alcance que puede llegar a tener de dolor menstrual.”.
Además, indicó que dichos cólicos se conocen técnicamente como dismenorrea primaria, la cual se genera por unos lípidos llamados prostaglandinas que son liberadas durante el periodo dentro del útero, provocando las contracciones que producen el dolor.” En este orden de ideas, la licencia menstrual abre la posibilidad de normalizar y hablar sin censura alguna sobre menstruación en las empresas e instituciones educativas, no solo con las mujeres puesto que es un tema que compete a la sociedad en general. Al mismo tiempo, es de vital importancia que las licencias menstruales sean un motor para generar confianza para que las empleadas sientan la tranquilidad de hablar sobre su dolor y pedir el día sin que tengan ningún tipo de sanción.
Así como que los jefes confíen en que, si lo están pidiendo es porque se necesita. Por otra parte, ya es hora de desligarse del argumento de que las licencia por enfermedad llegan a cubrir eficientemente las faltas de una mujer o persona menstruante en sus ambientes cotidianos; si bien la menstruación no se puede desmembrar de la salud de la mujer o persona menstruante, esto no debe adjudicarse como una enfermedad porque no lo es. De lo que no se habla no existe, y de por sí, muchas mujeres seguirán inventando excusas médicas para maquillar la verdadera razón por la cual se incapacitan.
La Licencia Menstrual no reforzaría estigmas de una mujer débil, al contrario, ayudaría a hacer un seguimiento más efectivo por parte del sector salud a múltiples trastornos que atañen a la dismenorrea menstrual tales como: la peri menopausia, insuficiencia ovárica primaria, trastornos alimenticios como anorexia nerviosa o bulimia, disfunción de los tiroides, niveles elevados de la hormona prolactina, diabetes no controlada, síndrome de Cushing, hiperplasia suprarrenal congénita de aparición tardía, anticonceptivos hormonales, dispositivos entre uterinos, fibrosis quística, síndrome de ovarios poli quísticos, fibromas uterinos, crecimiento benigno de músculo uterino, pólipos endometriales, adenosis, endometriosis, trastornos sanguíneos como leucemia, trastornos plaquetarios, deficiencias de factores de coagulación y complicaciones de embarazo con aborto espontáneo, etc. Estas son patologías que llegan a ser huérfanas ya que frecuentemente pasan inadvertidas, pues las niñas, jóvenes, mujeres y personas menstruantes no develan las verdaderas razones por las cuales optan por la incapacidad.
La Licencia Menstrual no se traduce en una especie de trato diferenciado o de discriminación, solo sería una herramienta o recurso que está para normalizar la menstruación en nuestros imaginarios culturales y combatir los estigmas sobre ella en cuanto llegaría a familiarizar a la sociedad con la variedad de las experiencias de quienes menstrúan y así mismo contrarrestar las barreras informativas que no permite enseñar que la regla se siente distinta en cuerpos distintos, y que de por sí, la diversidad jamás debe ser un motivo de desventaja. La licencia menstrual sería un recurso mas no una imposición, del mismo modo que al pensar que porque existe la licencia de maternidad todas las mujeres van a necesitarla.
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La Organización Mundial de la Salud (OMS) señalo que la menstruación continúa siendo causa de vergüenza, estigma y exclusión social en muchos países, y aseguró que se agrava con la falta de acción por parte de los estados. Actualmente no existe un programa que contemple la distribución gratuita de productos de gestión menstrual (como si existen programas que contemplan la distribución gratuita de anticonceptivos), siendo que en términos de establecer condiciones de igualdad entre los géneros, consideramos que los referidos productos, deben ser suministrados en forma gratuitas a las personas que menstrúan, como condición ineludible para eliminar la desigualdad que implica tener que afrontar el costo de los mismos frente a las personas que no menstrúan.
Por los fundamentos expresados solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
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