Proyecto De Ley  Nro:3854/2024
Extracto:CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE SERVICIOS VETERINARIOS MÓVILES DE LA PROVINCIA DEL CHACO.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
29/11/24 08:37
Oficina:Despacho  
  
Autores:Diputado Laura Faviana Bisonni, Diputado Ernesto Miguel Blasco, Vicepresidente 1ro. Andrea Anastacia Charole,
ultima actualizacion

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
PROGRAMA DE SERVICIOS VETERINARIOS MÓVILES PROVINCIAL
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1°: Crease el Programa Provincial de Servicios Veterinarios Móviles de la Provincia del Chaco. La presente ley tiene por objeto la promoción de la salud y el bienestar animal, garantizar el acceso equitativo a servicios veterinarios de calidad, y contribuir a la prevención de enfermedades zoonóticas en todo el territorio de la Provincia.-
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco.
Artículo 3°: El Programa Provincial de Servicios Veterinarios Móviles tiene los siguientes objetivos:
a. Mejorar la Accesibilidad a la Atención Veterinaria: Garantizar que las comunidades rurales y remotas de la Provincia del chaco tengan un acceso más fácil y eficiente a servicios veterinarios de calidad.
b. Promover la Salud y el Bienestar Animal: Brindar atención médica y quirúrgica a animales domésticos y de granja para prevenir enfermedades, aliviar el sufrimiento y promover el bienestar general de los mismos.
c. Control de Enfermedades Zoonóticas: Contribuir a la prevención y control de enfermedades zoonóticas al ofrecer servicios de vacunación, desparasitación y esterilización de animales que puedan representar un riesgo para la salud pública.
d. Fomentar la Educación y la Conciencia Veterinaria: Educar a la comunidad sobre la importancia de la atención veterinaria y las prácticas de cuidado responsable de los animales a través de campañas de concientización y capacitación.
e. Apoyar a la Agricultura y la Ganadería Sostenibles: Colaborar con los productores locales al brindar asesoramiento veterinario, promoviendo buenas prácticas de manejo animal y contribuyendo al desarrollo sostenible de la agricultura y la ganadería.
f. Reducción de la Sobrepoblación de Animales: Promover programas de esterilización para controlar la sobrepoblación de animales domésticos y fomentar la adopción responsable.
g. Fortalecer la Coordinación Interinstitucional: Colaborar con otras instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales para optimizar la prestación de servicios veterinarios móviles y la atención de emergencias en situaciones críticas.
h. Evaluación y Monitoreo Continuo: Realizar un seguimiento constante de las actividades del programa y evaluar su impacto en la salud animal y la comunidad, ajustando las estrategias según sea necesario. –
CAPITULO II: UNIDADES DE SERVICIOS VETERINARIOS MÓVILES
Artículo 4°: A los fines de la presente ley se entiende por Unidades de Servicios Veterinarios Móviles (USVM)
a: quirófanos de atención móvil especializados en el cuidado y la salud de los animales, que tienen como funciones, la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, atención ambulatoria de animales domésticos, la realización de tratamientos antisárnicos, la esterilización, desparasitación y otras patologías de baja y mediana complejidad. –
Artículo 5°: Los quirófanos que funcionen como Unidades de Servicios Veterinarios Móviles deben disponer del equipamiento y características que la Autoridad de Aplicación estime necesaria a los fines de cumplir con sus funciones y con los objetivos de la presente ley. –
Artículo 6°: Cada Unidad de Servicios Veterinarios Móviles debe contar con un gabinete conformado por cuatro (4) Veterinarios Matriculados y dos (2) Administrativos a cargo de la gestión de turnos y atención. –
Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación debe adquirir y emplazar Una (1) Unidad de Servicios Veterinarios Móviles para la Provincia del Chaco. Las Unidades de Servicios Veterinarios Móviles recorrerán el territorio brindando los servicios y cumpliendo los objetivos establecidos en la presente ley, priorizando los municipios que no dispongan de quirófanos móviles de atención veterinaria. –
CAPITULO III: CONVENIOS DE COLABORACION
Artículo 8°: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a firmar convenios con Universidades Publicas y Privadas, Institutos de Educación Terciarios, Asociaciones Protectoras de Animales, Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales cuyo objetivo sea la sanidad y la protección animal. –
Artículo 9°: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley. –
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. –
FUNDAMENTOS
Que, la salud y el bienestar de los animales son de suma importancia para garantizar una convivencia armoniosa y saludable entre estos y los humanos en nuestra provincia. Existen comunidades rurales y remotas en la provincia que enfrentan dificultades para acceder a servicios veterinarios de calidad, lo que puede resultar en el sufrimiento innecesario de los animales y la propagación de enfermedades. Las enfermedades zoonóticas representan una amenaza significativa para la salud pública, y es fundamental tomar medidas para prevenir y controlar la transmisión de estas enfermedades de animales a humanos. La educación y la conciencia sobre la atención veterinaria y el cuidado responsable de los animales son fundamentales para promover prácticas de manejo animal éticas y responsables. La sobrepoblación de animales domésticos es un problema que debe abordarse de manera efectiva para evitar el sufrimiento de animales abandonados y la propagación de enfermedades. La coordinación interinstitucional y la colaboración entre el Estado y organizaciones no gubernamentales son clave para optimizar la prestación de servicios veterinarios y la respuesta a emergencias relacionadas con la salud animal. La evaluación y el monitoreo continuo son esenciales para garantizar la eficacia y la adaptabilidad del programa en función de las necesidades cambiantes de la comunidad y la salud animal. En vista de estos fundamentos, proponemos la creación del "Programa Provincial de Servicios Veterinarios Móviles de la Provincial Chaco" con el fin de abordar estas cuestiones y promover la salud, el bienestar y la seguridad de los animales en toda la provincia, así como la protección de la salud pública.
Este programa se desarrollará en colaboración con diversas entidades, incluidos los municipios, y se implementará mediante unidades móviles de atención veterinaria equipadas con personal y recursos necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares el acompañamiento con la aprobación del presente proyecto de ley.
/
//


Versiones
 
Todos los Pases del Tramite
Antecedentes
Tipos de antecedentes

 Desarrollado por ECOM CHACO S.A.