ultima actualizacion | LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY PROGRAMA DE SERVICIOS VETERINARIOS MÓVILES PROVINCIAL CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1°: Crease el Programa Provincial de Servicios Veterinarios Móviles de la Provincia del Chaco. La presente ley tiene por objeto la promoción de la salud y el bienestar animal, garantizar el acceso equitativo a servicios veterinarios de calidad, y contribuir a la prevención de enfermedades zoonóticas en todo el territorio de la Provincia.- Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco. Artículo 3°: El Programa Provincial de Servicios Veterinarios Móviles tiene los siguientes objetivos: a. Mejorar la Accesibilidad a la Atención Veterinaria: Garantizar que las comunidades rurales y remotas de la Provincia del chaco tengan un acceso más fácil y eficiente a servicios veterinarios de calidad. b. Promover la Salud y el Bienestar Animal: Brindar atención médica y quirúrgica a animales domésticos y de granja para prevenir enfermedades, aliviar el sufrimiento y promover el bienestar general de los mismos. c. Control de Enfermedades Zoonóticas: Contribuir a la prevención y control de enfermedades zoonóticas al ofrecer servicios de vacunación, desparasitación y esterilización de animales que puedan representar un riesgo para la salud pública. d. Fomentar la Educación y la Conciencia Veterinaria: Educar a la comunidad sobre la importancia de la atención veterinaria y las prácticas de cuidado responsable de los animales a través de campañas de concientización y capacitación. e. Apoyar a la Agricultura y la Ganadería Sostenibles: Colaborar con los productores locales al brindar asesoramiento veterinario, promoviendo buenas prácticas de manejo animal y contribuyendo al desarrollo sostenible de la agricultura y la ganadería. f. Reducción de la Sobrepoblación de Animales: Promover programas de esterilización para controlar la sobrepoblación de animales domésticos y fomentar la adopción responsable. g. Fortalecer la Coordinación Interinstitucional: Colaborar con otras instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales para optimizar la prestación de servicios veterinarios móviles y la atención de emergencias en situaciones críticas. h. Evaluación y Monitoreo Continuo: Realizar un seguimiento constante de las actividades del programa y evaluar su impacto en la salud animal y la comunidad, ajustando las estrategias según sea necesario. – CAPITULO II: UNIDADES DE SERVICIOS VETERINARIOS MÓVILES Artículo 4°: A los fines de la presente ley se entiende por Unidades de Servicios Veterinarios Móviles (USVM) a: quirófanos de atención móvil especializados en el cuidado y la salud de los animales, que tienen como funciones, la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, atención ambulatoria de animales domésticos, la realización de tratamientos antisárnicos, la esterilización, desparasitación y otras patologías de baja y mediana complejidad. – Artículo 5°: Los quirófanos que funcionen como Unidades de Servicios Veterinarios Móviles deben disponer del equipamiento y características que la Autoridad de Aplicación estime necesaria a los fines de cumplir con sus funciones y con los objetivos de la presente ley. – Artículo 6°: Cada Unidad de Servicios Veterinarios Móviles debe contar con un gabinete conformado por cuatro (4) Veterinarios Matriculados y dos (2) Administrativos a cargo de la gestión de turnos y atención. – Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación debe adquirir y emplazar Una (1) Unidad de Servicios Veterinarios Móviles para la Provincia del Chaco. Las Unidades de Servicios Veterinarios Móviles recorrerán el territorio brindando los servicios y cumpliendo los objetivos establecidos en la presente ley, priorizando los municipios que no dispongan de quirófanos móviles de atención veterinaria. – CAPITULO III: CONVENIOS DE COLABORACION Artículo 8°: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a firmar convenios con Universidades Publicas y Privadas, Institutos de Educación Terciarios, Asociaciones Protectoras de Animales, Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales cuyo objetivo sea la sanidad y la protección animal. – Artículo 9°: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley. – Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. – FUNDAMENTOS Que, la salud y el bienestar de los animales son de suma importancia para garantizar una convivencia armoniosa y saludable entre estos y los humanos en nuestra provincia. Existen comunidades rurales y remotas en la provincia que enfrentan dificultades para acceder a servicios veterinarios de calidad, lo que puede resultar en el sufrimiento innecesario de los animales y la propagación de enfermedades. Las enfermedades zoonóticas representan una amenaza significativa para la salud pública, y es fundamental tomar medidas para prevenir y controlar la transmisión de estas enfermedades de animales a humanos. La educación y la conciencia sobre la atención veterinaria y el cuidado responsable de los animales son fundamentales para promover prácticas de manejo animal éticas y responsables. La sobrepoblación de animales domésticos es un problema que debe abordarse de manera efectiva para evitar el sufrimiento de animales abandonados y la propagación de enfermedades. La coordinación interinstitucional y la colaboración entre el Estado y organizaciones no gubernamentales son clave para optimizar la prestación de servicios veterinarios y la respuesta a emergencias relacionadas con la salud animal. La evaluación y el monitoreo continuo son esenciales para garantizar la eficacia y la adaptabilidad del programa en función de las necesidades cambiantes de la comunidad y la salud animal. En vista de estos fundamentos, proponemos la creación del "Programa Provincial de Servicios Veterinarios Móviles de la Provincial Chaco" con el fin de abordar estas cuestiones y promover la salud, el bienestar y la seguridad de los animales en toda la provincia, así como la protección de la salud pública. Este programa se desarrollará en colaboración con diversas entidades, incluidos los municipios, y se implementará mediante unidades móviles de atención veterinaria equipadas con personal y recursos necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley. Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares el acompañamiento con la aprobación del presente proyecto de ley. / //
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