Proyecto De Ley  Nro:4071/2024
Extracto:MODIFICA LEY Nº 949-T, REGIMEN DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA PCIA. DEL CHACO.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
27/12/24 08:44
Oficina:Mesa de Entradas  
Pasado a:Despacho  
Autores:Diputado Teresa Mónica Cubells, Diputado Analía Inés Flores, Diputado Rubén Omar Guillón, Diputado Silvia Mariela Quirós, Diputado Nicolás Slimel,
ultima actualizacion

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 949-T el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 83: Clases. Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
f) En caso de daños a inmuebles y/o rodados y/o infraestructura pública y/o lesiones a las personas cuando el conductor/a tuviere más alcoholemia que 0 miligramos por litro de sangre, deberá cubrir el 100% de los gastos que el incidente genere.
La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.

Artículo 2°: Modifícase el artículo 84º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 84º: MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF.
Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios.
Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UF.
Se considerará agravante cuando el conductor/a que se encontrare alcoholizado fuere funcionario/a público o trabajador/a en relación de dependencia estatal la multa se elevará al doble.”
Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación.”

Artículo 3°. De forma.-

Fundamentos
El presente proyecto de Ley tiene como objetivo fortalecer el marco normativo en materia de seguridad vial en la provincia del Chaco, promoviendo una conducción responsable y sancionando de manera más efectiva las infracciones relacionadas con el consumo de alcohol al volante. Según datos nacionales, el alcohol está presente en al menos uno de cada cuatro accidentes graves, lo que lo convierte en un factor crítico a abordar para reducir los siniestros viales y proteger la vida de las personas. En la provincia del Chaco, uno de cada cuatro siniestros viales está asociado al consumo de alcohol, reflejando una problemática significativa en la región.
La propuesta de modificar los artículos 83 y 84 de la Ley 949-T busca garantizar sanciones efectivas y proporcionales, que incluyan no solo multas económicas, sino también la responsabilidad directa de los infractores para cubrir los daños materiales y personales ocasionados. Obligar a los conductores alcoholizados a asumir el 100% de los gastos generados por sus actos representa un principio de justicia reparadora, evitando que las víctimas o el Estado carguen con el costo económico de estos incidentes.
El proyecto incorpora agravantes específicos para los casos en los que el infractor sea un funcionario público o trabajador del estado de la Provincia del Chaco. Este punto destaca la responsabilidad ética de quienes ocupan cargos de representación o relación con el Estado, estableciendo sanciones más severas que reafirman su deber de ser ejemplo en el cumplimiento de las leyes. Al duplicar las multas en estos casos, se envía un mensaje claro sobre la importancia de la integridad en la función pública y la necesidad de fomentar una cultura de respeto a las normativas.

La implementación de un sistema de reducción de puntos en la Licencia Nacional de Conducir, además de las multas económicas, contribuye a prevenir la reincidencia, limitando la capacidad de los infractores para volver a conducir en condiciones que pongan en peligro la seguridad vial. Esta medida, junto con el aumento escalonado de sanciones en función de la gravedad de las infracciones, refuerza el impacto preventivo de la ley y fomenta un cambio cultural hacia una conducción responsable.

Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares el acompañamiento con su voto al presente proyecto de ley.


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