Proyecto De Ley  Nro:736/2024
Extracto:CREA EL SISTEMA INTEGRAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
03/04/24 10:04
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado María Pía Chiacchio Cavana,
ultima actualizacion

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°..........

Sistema Integral de Políticas de Cuidado de Chaco


TITULO I
DERECHOS Y POLÍTICAS DE CUIDADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Función social de los cuidados. La presente ley reconoce que
el trabajo de cuidados sostiene la vida del conjunto de la sociedad porque es la condición que posibilita la existencia humana, dado que todas las personas, sin distinción alguna, necesitan ser cuidadas en algún momento de su ciclo vital.

Artículo 2º.- Objeto. El objeto de la presente, es establecer un Sistema Integral de Cuidados, con perspectiva de género que promueva y articule las políticas públicas en la materia con el fin de:
Reconocer el derecho de todas las personas humanas a recibir y brindar cuidados, así como también el derecho al autocuidado;
Contribuir a superar la división sexual del trabajo y su consecuente impacto en la reproducción de desigualdades sociales y de género;
Promover una organización social del cuidado justa, responsable y equitativa; y
Reconocer el valor del trabajo de cuidados y promover su formalización cuando el mismo se realiza de manera remunerada.

Artículo 3º.- Definiciones. A los fines de la presente ley, se entiende por:

Cuidados: El conjunto de tareas, actividades y apoyos indispensables para la satisfacción de las necesidades integrales de subsistencia y reproducción de las personas humanas a lo largo de su vida. Implican la atención de requerimientos físicos, emocionales, sociales y materiales para el desarrollo de la vida diaria. Los cuidados directos, son aquellos que satisfacen necesidades concretas de subsistencia y reproducción tanto propias como de otras personas humanas. Los cuidados indirectos, comprenden las actividades de planificación y organización necesarias para el funcionamiento cotidiano del ámbito en que se desarrollan los cuidados directos.
Organización social de los cuidados: Es el modo en que, en nuestra comunidad, se proveen, distribuyen y gestionan los cuidados de las personas humanas a través de organismos públicos y estatales, el sector privado, los hogares, las familias y/o referentes afectivos y las organizaciones comunitarias.
Políticas públicas de cuidados: Son todas aquellas acciones del Estado destinadas a planificar, ejecutar y evaluar la infraestructura de cuidados, la prestación de servicios públicos de cuidados y la regulación de la organización social de los cuidados.

Artículo 4º.- Principios. Los principios de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales ratificados por el Estado argentino, las leyes nacionales que integran el bloque de constitucionalidad que instituye el sistema de promoción y protección integral de los derechos de las infancias, mujeres e identidades diversas y las leyes provinciales sancionadas en la materia, serán orientadoras de la interpretación y aplicación de la presente ley, poniendo especial énfasis en el principio de igualdad y no discriminación por motivos de géneros, la consideración de la interseccionalidad, la interculturalidad, la territorialidad y la universalización en la provisión de los cuidados, que deberán ser atendidos en el diseño e implementación de las políticas públicas de cuidados.

Artículo 5º.- Creación del Sistema Integral de Políticas Públicas de Cuidado. Créase el Sistema Integral de Políticas de Cuidado en el ámbito de la provincia del Chaco. El Sistema comprende al conjunto de políticas públicas de cuidado que, de forma integral y articulada, tienden a garantizar una organización social del cuidado accesible y de calidad, con igualdad de género y enfoque de derechos humanos.




CAPITULO II
DERECHOS

Artículo 6º.- Derecho al cuidado. Todas las personas humanas gozan del derecho al cuidado, entendido como el derecho a cuidar, a recibir cuidados y al autocuidado, en condiciones de igualdad.

Artículo 7º.- Sujetos. Son sujetos prioritarios para las políticas públicas de cuidado:
a. Las personas humanas cuando requieren cuidados, en particular:
Las niñas, niños, adolescentes, con prioridad hasta la edad de CINCO (5) años inclusive;
Las personas de SESENTA (60) años o más, cuando lo requieran;
Las personas con discapacidad;
Las personas con enfermedades crónicas.

Las personas humanas que realizan trabajos de cuidados de forma remunerada y no remunerada.

En todos los casos deben considerarse sujetos prioritarios a las mujeres, lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersexuales, en adelante Colectivo LGBTIQ+ y a las personas que, por su condición socioeconómica, origen étnico o cualquier otra condición, se encuentran en una situación de especial vulneración de sus derechos.

Artículo 8º.- Derechos de las personas que requieren cuidados para la vida independiente. Las personas mencionadas en el artículo precedente, tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas aplicables:

A recibir cuidados para el desarrollo de una vida con autonomía progresiva o independiente;
A recibir información completa, actualizada y accesible sobre sus derechos y sobre las políticas de cuidado;
Al resguardo de su privacidad, según lo establecido en la normativa vigente;
A la disponibilidad, accesibilidad, calidad, adaptabilidad y aceptabilidad de los servicios y prestaciones de cuidados.

Artículo 9º.- Derechos de las personas que brindan cuidados. Las personas humanas que brindan cuidados, tienen derecho a que se reconozca su labor como trabajo en los términos de la presente ley y a realizarlo en condiciones de igualdad y sin discriminación motivada en el género o de cualquier otro tipo, de manera autogestiva o asociativa.

CAPITULO III
PAUTAS PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE CUIDADO, REDISTRIBUCIÓN, CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS CUIDADOS

Artículo 10º.- El Estado Provincial debe implementar políticas públicas de cuidados con perspectiva de género y aquellas que promuevan la economía del cuidado, con las siguientes pautas:

Incorporación de la perspectiva de género en el diseño del presupuesto general de la provincia;
Asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos provinciales que garantice los derechos de las personas que requieren cuidados para una vida independiente y de aquellas personas que, en razón de su estado de salud, requieren cuidados intensivos y/o paliativos en el ámbito de su hogar;
Promover la universalización del sistema de protección social destinado al cuidado de la primera infancia, mediante Centro de Integración y Fortalecimiento Familiar (CIFF), Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Espacios de Crianza y dispositivos análogos, en zonas urbanas y rurales, con una distribución equitativa en todas las localidades de la provincia;
Invertir en el desarrollo y ampliación de la infraestructura del cuidado, con carácter equitativo en todo el territorio provincial, con perspectiva étnica y cultural, para asegurar cobertura de servicios destinados a los cuidados gerontológicos de personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Promover, en el sector público y privado, la corresponsabilidad entre los géneros, favoreciendo la redistribución de los cuidados, distribución equitativa del trabajo y la adopción de medidas que permitan conciliar el cuidado, con las oportunidades de estudiar y trabajar;
Respetar la autonomía, entendida como el derecho de todas las personas a tomar sus propias decisiones, definir su proyecto de vida y desarrollar una vida digna en condiciones de igualdad, considerando que dicha autonomía es progresiva, según su grado de madurez y desarrollo, en el caso de las niñas, niños y adolescentes;
Desarrollar acciones que promuevan la autonomía, independencia económica y formalización laboral de las personas que brindan cuidados, en especial de las mujeres y colectivo LGBTIQ+;
Respetar y reconocer la interacción equitativa de las diversas identidades étnicas y culturas, asegurando que los dispositivos de protección social destinado al cuidado de la primera infancia, tenga intérprete y traductor de las lenguas oficiales chaqueñas, garantizando los saberes y prácticas ancestrales;
Desarrollar estrategias educativas de profesionalización de las trabajadoras y trabajadores del cuidado, mejorando sus condiciones de empleabilidad y registración;
Apoyar emprendimientos asociativos de prestación de servicios de cuidados;
Articular y coordinar con las obras sociales provinciales, nacionales, medicina prepaga, el reconocimiento de la prestación de cuidados que sus afiliados y afiliadas requieren;
Asistir a los gobiernos locales en la promoción de la economía del cuidado, generación de trabajo formal y en el diseño de políticas locales que territorialicen los derechos de la presente ley;
Disminuir, en forma progresiva y con carácter prioritario, la precarización de las trabajadoras estatales del cuidado que se dedican al cuidado de la primera infancia, de las adolescencias, de personas adultas mayores, de personas en situación de calle, personas en situación de abandono y/o personas con discapacidad.


Artículo 11º.- Políticas públicas de cuidado para niños, niñas y adolescentes. Las políticas de cuidados destinadas a niños, niñas y adolescentes, con prioridad hasta la edad de CINCO (5) años, deben priorizar en particular los siguientes objetivos:

Asegurar el derecho de las niñas, niños y sus familias a contar con el tiempo, los recursos y los servicios necesarios para un sistema de cuidados de calidad;
Promover la ampliación de los dispositivos de protección social destinados a los cuidados de niños y niñas desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad en todo el territorio provincial.
Desarrollar centros de cuidado público para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, con prioridad en aquellos y aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o que presenten indicadores de riesgo en el desarrollo y/o se encuentran en situación de abandono y/o judicialización;
Impulsar la profesionalización de personas que, en el ámbito público o privado, se dedican a ofrecer sus servicios para cuidar de personas menores de edad.

Artículo 12º.- Políticas públicas de cuidado para personas con discapacidad. Las políticas de cuidado destinadas a personas con discapacidad, sin límites de edad, deben priorizar los siguientes objetivos:

Respetar y promover la autonomía e independencia individual de las personas con discapacidad y la libertad de tomar sus propias decisiones, que será determinante para su residencia en un espacio de cuidado de larga estadía.
Desarrollar espacios públicos de cuidado y/o sistemas de apoyo en el ámbito familiar que aseguren estar en igualdad de condiciones que las demás personas, facilitando el acceso integral a las prestaciones, servicios y programas que conforman las políticas de cuidado;
Contribuir, con carácter prioritario, a la generación de apoyos adecuados para las personas con discapacidad en el ejercicio de su maternidad, paternidad, guarda, tutela o referencia afectiva, incluyendo políticas para asegurar la alimentación, higiene, traslados, apoyo escolar y toda medida que, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, sean necesarias, a fin de poder ejercerla sin barreras ni discriminación alguna por motivos de discapacidad;
Promover la formación específica de cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad, aplicando incentivos para su contratación laboral.

Artículo 13º.- Políticas públicas de cuidado para personas mayores. Las políticas de cuidado a personas mayores, deben priorizar los siguientes objetivos:

Promover el envejecimiento activo y saludable, como un proceso que optimiza las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y ciudadanas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida con calidad y dignidad;
Asegurar el acceso a los cuidados domiciliarios, disminuyendo la institucionalización en espacios de larga estadía, garantizando su residencia y centro de vida en su comunidad;
Desarrollar viviendas colaborativas, viviendas tuteladas, centros de día, clubes de personas mayores, como sistema de apoyo fundamental para asegurar el envejecimiento activo y saludable;
Impulsar una red de infraestructura del cuidado con residencias de larga estadía destinada a los cuidados gerontológicos integrales con perspectiva regional, respetando la independencia y autonomía de las personas mayores en el ejercicio del derecho a expresar su consentimiento libre e informado;
Implementar espacios de formación profesional específica para el cuidado gerontológico.

Artículo 14º.- Políticas públicas de cuidado para personas con enfermedades crónicas. Las políticas de cuidado destinadas a personas con enfermedades crónicas, deben priorizar los siguientes objetivos:
Diseñar un modelo sanitario proactivo y planificado en el abordaje de la enfermedad, centrada en la persona y en su contexto, con acceso a un servicio de asistencia domiciliaria, en su medio familiar y en su comunidad, siempre que el criterio profesional así lo determine.
Asignar presupuesto, con carácter prioritario, a la refacción habitacional de personas con enfermedades crónicas que no pueden externar del hospital en razón de la precarización habitacional del inmueble que legítimamente poseen y del cual resultan ser propietarios y/o contar con documentación equivalente que autorice la intervención estatal para su reacondicionamiento.
Impulsar cursos de formación profesional para los cuidados específicos que requieren personas con enfermedades crónicas, en especial patologías vinculadas a la salud mental y a los cuidados paliativos.

Artículo 15º.- Determinación de la dependencia personal. El Poder Ejecutivo Provincial, elaborará y aplicará un sistema de medición de la dependencia personal para las personas mayores y personas con enfermedades crónicas o con discapacidad, con la finalidad de otorgar servicios de cuidado que promuevan la autonomía personal. Será elaborado y aplicado con criterio socio-sanitario, tomando en consideración los grados de dependencia. Las prestaciones que se deriven de la aplicación de este baremo quedarán incluidas en la prestación del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP).

Artículo 16º.- Infraestructura social del cuidado. Las políticas de cuidado deben impulsar el desarrollo y ampliación de la infraestructura social para la provisión de servicios de cuidados de los sujetos prioritarios establecidos en la presente ley.
A tal fin, el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco destinará anualmente al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su presupuesto a la ampliación, refacción, modernización y mantenimiento de los espacios de cuidado en todo el territorio provincial, con equidad en la distribución y priorizando zonas rurales y críticas a identificar, mediante la construcción de indicadores objetivos.

Artículo 17º.- Políticas de cuidado en espacios de trabajo del sector privado. Los empleadores y empleadoras deben tener un rol activo en la organización social del cuidado y promover la corresponsabilidad entre varones, mujeres y LGBTIQ+, a través de la implementación de medidas adecuadas para que las personas trabajadoras con responsabilidades familiares puedan desempeñar sus actividades laborales en condiciones de igualdad.

Artículo 18º.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá que los empleadores y empleadoras del Sector Privado:

Capaciten a las personas que ejercen un rol de conducción o decisión en las empresas chaqueñas, a las y los trabajadores, con el fin de erradicar patrones culturales que perpetúan los estereotipos de género en relación a los cuidados.
Instalen espacios de lactancia, en los términos de la Ley Nacional 26.873.
Ofrezcan espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y TRES (3) AÑOS de edad, que estén a cargo de los trabajadores y trabajadoras, durante la respectiva jornada laboral, en aquellos establecimientos de trabajo donde presten tareas más de cien (100) personas, independientemente de las modalidades de contratación.

Artículo 19º.- Apoyo económico al sector privado. Cuando el emprendimiento, cooperativa o empresa se dedicare a proveer servicios de cuidados, el Poder Ejecutivo Provincial, otorgará incentivos económicos para promover la registración laboral de los y las trabajadoras contribuyendo con el sector en el pago de la masa salarial, sin que ello implique relación de dependencia alguna con el Estado y en los términos y con los alcances que oportunamente se determinen como política de inclusión laboral.

Artículo 20º.- Sindicatos. Los sindicatos tienen la responsabilidad de generar estrategias para contribuir a la democratización de las cargas de cuidado, con medidas específicas e incentivos para la corresponsabilidad, de manera universal para todos y todas las trabajadoras del sector que representen, en condiciones de igualdad.

Artículo 21º.- Buenas prácticas en conciliación y corresponsabilidad de las tareas de cuidado. Los gremios, sindicatos u organizaciones de trabajadores y trabajadoras en situación de informalidad laboral, podrán fomentar prácticas y medidas que aporten a las políticas de cuidado, en especial:

Establecer y organizar sus reuniones para que sean en horarios compatibles con las responsabilidades de cuidado de hijos e hijas, o que se generen espacios de cuidado durante los encuentros o reuniones, a fin de que las mujeres puedan participar plenamente de las mismas;
Desarrollar propuestas para universalizar el Plan Materno Infantil de las Obras Sociales sindicales, así como revisar y proponer actualizaciones y avances en los planes maternos;
Fomentar la demanda de licencias por paternidad más amplías para varones o personas no gestantes;
Generar programas de incentivos para que los trabajadores varones realicen tareas de cuidado de sus hijos;
Proponer y promover la ampliación de espacios de educación y cuidado de las infancias, exclusivos del ámbito sindical o mixtos, tanto para hijos e hijas de trabajadores y trabajadoras independientes o autónomos, como para quienes se encuentren en relación de dependencia;
Impulsar licencias que contemplen nacimientos o adopcio´n mu´ltiple y casos particulares como embarazos de alto riesgo o nacimientos pre-te´rmino.
Adecuar las licencias a familias diversas, incorporando normas adecuadas al reconocimiento de matrimonio igualitario, y equiparar las licencias de maternidad y paternidad biolo´gica con la adoptiva, incorporando adema´s licencias especi´ficas para los procesos y tra´mites de adopcio´n.
Creacio´n de lactarios y espacios de alimentacio´n en los a´mbitos laborales, que resulten espacios co´modos e higie´nicos para alimentar a los/as hijos/as pequen~os/as asi´ como para extraer y conservar la leche materna.
Realizar talleres de concientizacio´n y sensibilizacio´n sobre el problema del cuidado, asi´ como de otros temas que afectan a la equidad de ge´nero en el mercado laboral, con el fin de ayudar a visibilizar el problema y seguir construyendo alternativas de manera conjunta.
Generar informacio´n estadi´stica al interior de las organizaciones a fin de conocer la realidad de las personas trabajadoras en materia de responsabilidades de cuidado, carga horaria laboral, diferencias salariales y jerarqui´a ocupacional por ge´neros.
Promover la importancia de alcanzar la paridad en la organización de las y los trabajadores.
Crear estrategias de articulacio´n de demandas intersindicales u organizacionales en interaccio´n con el movimiento de mujeres y diversidades.

Artículo 22°: Campañas de formación y concientización. Las campañas tendrán como objetivo erradicar los patrones culturales y prácticas laborales que perpetúan los estereotipos de género en relación a los trabajos de cuidado y aquellos que menoscaban la autonomía de las personas con discapacidad, personas mayores o de quienes atraviesan una enfermedad crónica o invalidante.

A tal fin, la autoridad de aplicación deberá desarrollar:

Actividades y políticas de formación y capacitación.
Campañas de comunicación y difusión;
Actividades de promoción de derechos y concientización;
Materiales didácticos y de divulgación para trabajar en ámbitos escolares, en coordinación con los organismos competentes.



TITULO II

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS CUIDADOS

Artículo 23º.- Trabajo de cuidados. Los cuidados son considerados trabajo, sean o no remunerados, y se destaca en la presente ley, el valor social y económico que los mismos representan.

Artículo 24º.- Ámbitos del trabajo de cuidado. El trabajo de cuidados puede realizarse en el ámbito público o privado, familiar o comunitario. Cualquiera fuese el ámbito, es considerado un trabajo.

Artículo 25º.- Economía del cuidado. La economía del cuidado es entendida desde un enfoque integral, vinculando el sistema económico y la organización social, como al conjunto de bienes, servicios, actividades, relaciones y valores vinculados con las necesidades esenciales para la existencia, calidad de vida, dignidad y reproducción de las personas, reconociendo el valor económico del trabajo de cuidado como fuente de bienestar, riqueza y parte primordial de las estrategias de desarrollo provincial.

Artículo 26º.- Valor económico. El Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencias de Datos conformará una Comisión Intersectorial con el objeto de cuantificar el aporte de los sectores remunerados públicos o privados, en el ámbito familiar o comunitario, asociados a los cuidados, a fin de medir su contribución al desarrollo económico y social de la provincia. Además, se deberá recabar información y datos, que permitan cuantificar el trabajo de cuidado precarizado, sin registración laboral y no remunerado. La elaboración de datos oficiales e intercambio de investigaciones o información con el Estado Nacional sobre la base de las cuentas públicas y de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo, será una herramienta fundamental para el diseño, implementación y ejecución de las políticas públicas.

Artículo 27º.- Trabajo de cuidado no remunerado. El Estado Provincial debe impulsar acciones afirmativas de reconocimiento al trabajo de cuidado no remunerado evaluando medidas que compensen la prestación de los mismos.

Artículo 28º.- Trabajo de cuidado precarizado. Se deberá priorizar la regularización laboral de las trabajadoras y trabajadores de la economía del cuidado en el sector público, considerando su oficio o profesión, especialización y/o formación específica, como también la antigüedad de personal esencial que prestan servicios para los cuidados integrales de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad que residen en espacios convivenciales alternativos estatales, en virtud de una medida de protección excepcional y/o en razón de la situación de abandono familiar y/o por orden judicial, como también en las residencias de larga estadía en la que residen personas adultas mayores para recibir cuidados gerontológicos integrales, espacios transitorios de convivencia para personas en situación calle, mujeres y diversidades, víctimas de violencias por razones de género u otro dispositivo de protección social que implique brindar un servicio de cuidado.

Artículo 29º.- Trabajo de cuidado informal y/o sub-remunerado. Las políticas de inclusión laboral deberán promover e incentivar la registración laboral de trabajadoras y trabajadores de la economía del cuidado, en particular de cuidadoras y cuidadores domiciliarios, mayores de dieciocho (18) años de edad, inclusive, en relación de dependencia con personas empleadoras del sector privado a través de la modalidad regulada por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por Ley Nacional 26.844 o de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo de Sanidad, según corresponda.
Los aportes mensuales que realice el Estado Provincial tienen carácter de ser no reintegrables, sujeto a certificación de la relación laboral formal y por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. El monto del aporte económico mensual y consecutivo se determinará al momento de la aprobación de la persona empleadora en consideración de la jornada laboral registrada, y se mantendrá con las actualizaciones correspondientes durante todo el plazo de incorporación de la persona trabajadora.

Artículo 30º.- Aporte económico. El aporte estatal estará destinado en forma exclusiva a contribuir con la persona que requiere de cuidados, garantizando su derecho a ser cuidado o cuidada para lograr calidad y dignidad de vida, especialmente en personas adultas mayores de sesenta (60) años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas que requieran cuidados, niños y niñas con prioridad hasta los cinco (5) años y quienes presenten un grado de dependencia física o mental donde resulte imprescindible el sistema de apoyo de cuidados. A tal fin, se establecen las siguientes condiciones:
La persona que requiere los servicios de cuidados, deberá registrar debidamente la relación laboral, dando el alta correspondiente ante los organismos competentes como “trabajador o trabajadora en relación de dependencia”.
Los aportes y contribuciones patronales, estarán a cargo del empleador o empleadora, al igual que las vacaciones y el salario anual complementario.
El alta podrá hacerse como jornada parcial o completa, con un máximo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Podrá contratar a la cantidad de trabajadores o trabajadoras del cuidado que requiera, de acuerdo al nivel de dependencia que presente. En todos los casos, deberá formalizar la relación laboral.
La Constancia de Alta del Trabajador/a, habilitará al Estado Provincial a contribuir con un aporte económico mensual al cuidador o cuidadora designada, lo que formará parte del salario que perciba y el valor restante será pagado por el empleador/a.
El monto del aporte económico lo determinará el Poder Ejecutivo Provincial, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo vital y móvil (SMVM). Estará habilitado a reducir el monto en un 50% cuando la relación laboral sea registrada como jornada parcial, respetando el mínimo de veinticuatro (24) horas semanales.

El incentivo económico establecido tiene como principal objetivo garantizar el derecho de la persona que requiere de cuidados a recibirlos y los derechos de los trabajadores y trabajadoras de realizarlo en condiciones de dignidad y seguridad laboral, con el fundamental aporte del estado para disminuir la informalidad, subocupación y desocupación laboral.

Artículo 31º.- Obras sociales. Cuando la persona que requiera cuidados, de acuerdo al Artículo 22, sea afiliado o afiliada del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) la obra social deberá reconocer la prestación para el pago del “cuidador o cuidadora domiciliaria”, conforme el subsidio económico no reintegrable establecido por el Artículo 18 de la Ley Provincial 2490-G, con un valor que no podrá ser inferior a un salario mínimo vital y móvil (SMVM) con las reducciones contempladas precedentemente.

Artículo 32º.- Registro de cuidadores y cuidadoras domiciliarias. Las cuidadoras o cuidadores domiciliarios interesados en participar de las políticas de inclusión socio-laboral, deberán:
Inscribirse en el Registro de Cuidadores y Cuidadoras Domiciliarias, el que será público y digital mediante una plataforma oficial, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Provincial 2490-G.
Incorporar la documentación que acredite su idoneidad, profesión u oficio, conforme el Artículo 13 de la Ley Provincial 2490-G.
Cumplimentar con las instancias de capacitación anual obligatoria destinadas a la actualización permanente.
Exhibir la Credencial de las y los Cuidadores, expedida por el órgano de aplicación, al presentarse a su lugar de trabajo.

El Registro permitirá, además, generar una base de datos pública para que cualquier persona, con o sin obra social, pueda buscar a las y los profesionales del cuidado, visibilizando su expertis e idoneidad, facilitando el contacto directo para la formalización laboral.
Los datos y documentación incorporada, será validada y controlada por la autoridad de aplicación y estará disponible a todas las obras sociales que operen en el territorio provincial.

Artículo 33º: Titulares de planes sociales. En caso de que el Cuidador o Cuidadora sea titular de un programa financiado por el Estado Provincial que implique una transferencia social directa, se suspenderá el pago a fin de que perciban únicamente el aporte económico vinculado a su formalización laboral. No perderán la titularidad en el programa, el que será resguardado durante un (1) año, teniendo derecho a percibirlo nuevamente, de manera automática, en caso de producirse la discontinuidad de la relación laboral formal.
En ningún caso, la percepción de un programa provincial será un obstáculo para la registración laboral, conservando la posibilidad de volver a percibirlo, siempre que se den las condiciones exigidas para su otorgamiento.

TITULO III

Plan de Formación Profesional

Artículo 34º.- Plan de Formación Profesional. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología diseñará y ejecutará el Plan de Formación Profesional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía del Cuidado, destinado a lograr la profesionalización y jerarquización de la actividad. El Plan, buscará mejorar las condiciones de empleabilidad y formar profesionales con conocimientos en las demandas más sensibles y recurrentes del servicio de cuidados, especialmente:
Cuidado profesional para niños y niñas.
Atención y cuidados gerontológicos de personas adultas mayores.
Cuidado domiciliario de personas con discapacidad.
Cuidados de personas con enfermedades crónicas.
Cuidado de personas con tratamientos paliativos.
Asistencia y cuidados en el sistema de apoyo para personas con problemas de salud mental.
Formación específica en patologías invalidantes.

La capacitación, actualización y perfeccionamiento debe ser aplicada en los términos del Artículo 17 de la Ley Provincial 2490-G, ampliando los niveles de formación a niños, niñas, adolescentes y enfermedades crónicas.

Artículo 35º.- Gratuidad. La formación tendrá carácter de público y gratuito, buscando la amplia territorialidad de su cursado, a fin de que todas las localidades de la provincia tengan profesionales idóneos para los servicios de cuidados. La certificación que emita el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y/o las instituciones educativas debidamente autorizadas por la autoridad competente, habilitará a que el o la profesional, se inscriba en el Registro de Cuidadores y Cuidadoras Domiciliarias.

TITULO IV
LICENCIAS FAMILIARES IGUALITARIAS
Artículo 36º. Ámbito de Aplicación.  Los artículos del presente Título son de aplicación a las y los trabajadores alcanzados por la Ley 645 -A- Régimen de Licencias y Permisos para la Administración Pública, sus complementarias y modificatorias, los Convenios Colectivos de Trabajo que se suscriban a partir de su promulgación, y las actividades con las que resulte compatible según su naturaleza y modalidades.
Artículo 37º. Condiciones menos favorables. Nulidad. Las partes, en ningu´n caso, podra´n pactar condiciones menos favorables para las personas trabajadoras que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a ellas. Tales actos sera´n nulos de nulidad absoluta.
Artículo 38º. Condiciones ma´s favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo. Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales que contengan normas ma´s favorables para las personas trabajadoras sera´n va´lidas y de aplicacio´n.
Arti´culo 39º. Tipos y duracio´n de las licencias. Las personas trabajadoras gozara´n de las siguientes licencias con goce i´ntegro de haberes:
Licencia prenatal: La persona gestante gozara´ de SESENTA (60) di´as previos al nacimiento como licencia prenatal. Podrá optar por utilizarlos en su totalidad antes del nacimiento. Los días no utilizados serán computados como licencia post nacimiento.
Licencia de embarazo de alto riesgo: En caso de embarazo de alto riesgo se podra´ aumentar el periodo prenatal de conformidad con las recomendaciones del personal de salud tratante.
Licencia postnatal: Cualquiera fuere la opcio´n elegida en los inc. a) y b), la persona gestante debera´ gozar de un total de CIENTO OCHENTA (180) di´as de licencia. La persona no gestante gozara´ de TREINTA (30) di´as hábiles de licencia a partir del nacimiento.
En caso de fallecimiento de la persona gestante, antes de acabarse el peri´odo de licencia postnatal, la persona no gestante tendra´ derecho a una licencia de una duracio´n equivalente al tiempo que falte para que expirara el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la persona gestante.
Si la persona gestante se enfermase o fuese hospitalizada despue´s del parto y antes de que expire el peri´odo de licencia posterior al mismo, la persona no gestante tendra´ derecho a una licencia para cuidar de la persona recie´n nacida. En tal caso, la licencia sera´ de una duracio´n equivalente al tiempo que falte para que expirara el peri´odo de licencia postnatal concedida a la persona gestante.
d) Licencia por parto mu´ltiple: En caso de parto mu´ltiple el peri´odo de licencia tanto para la persona gestante como para la no gestante, se ampliara´ a TREINTA (30) di´as por cada nacimiento posterior al primero.
e)  Licencia por parto prematuro, enfermedad cro´nica o complicaciones puerperales: En el caso de parto prematuro, enfermedad cro´nica o cualquier otra situacio´n que implique la internacio´n de la persona recie´n nacida y/o de la persona gestante, la licencia prevista en el inciso c), se hara´ efectiva a partir del alta de internacio´n de la persona neonata y/o de la persona gestante. La duracio´n de esta licencia se incrementara´ en forma de adhesio´n a la licencia prevista en el inciso d) en los casos de parto mu´ltiple.
f)  Licencia por fallecimiento perinatal: Si se produjere el alumbramiento sin vida o el/la neonato/a falleciera posteriornente, la persona gestante tiene derecho a gozar de una licencia de CUARENTA Y CINCO (45) di´as hábiles y el progenitor no gestante contara´ con una licencia de hasta QUINCE (15) di´as contados a partir de la circunstancia de hecho acreditada que diera origen a la presente licencia.
g) Licencia por interrupcio´n del embarazo: Si se interrupiere el embarazo, cualquiera fuere la causa, la persona gestante tendrá derecho a una licencia en conformidad con la prescripcio´n del personal de salud tratante.
h) Permisos de lactancia y/o alimentacio´n: Toda persona trabajadora dispondra´ de DOS (2) permisos de lactancia y/o alimentacio´n diarios para amamantar y/o alimentar a su hija/o de hasta DOCE (12) meses de edad en los supuestos de nacimiento, adopcio´n, guarda con fines de adopcio´n o acogimiento. De manera opcional, cuando se trate de hijo/a naturales, se podrá disponer de permisos diarios para la extraccio´n de leche durante su jornada de trabajo en un espacio en condiciones óptimas para tal fin.
Tales permisos tendra´n una duracio´n de UNA (1) hora cada uno y se extendera´n por un periodo de hasta UN (1) an~o desde la fecha de nacimiento, salvo que por razones me´dicas fuese necesario prolongar la lactancia y/o alimentacio´n por un periodo superior.
La persona gestante podra´ hacer uso de estos permisos al comenzar o finalizar la jornada laboral, pudiendo ingresar DOS (2) horas despue´s o retirarse DOS (2) horas antes.
Se debera´ informar al empleador la modalidad de permiso elegida con al menos QUINCE (15) di´as de anticipacio´n.
La duracio´n de estos permisos se incrementara´ de forma proporcional en los casos de parto mu´ltiple.
i) Licencia por adopcio´n: Las trabajadoras y los trabajadores que lleven adelante procesos de adopcio´n gozara´n de las siguientes licencias:
a) Las personas adoptantes dispondra´n de un ma´ximo de DOCE (12) di´as por an~o para cumplir con las instancias de evaluacio´n exigidas por los respectivos organismos pu´blicos de aspirantes a guarda con fines de adopcio´n o para concurrir a las audiencias, visitas u otras medidas que disponga el juez competente con cara´cter previo a otorgar la guarda con fines de adopcio´n.
b) La licencia por adopcio´n correspondera´ a partir de la fecha en que la autoridad judicial competente notifique al personal trabajador el otorgamiento de la guarda con vistas a la adopcio´n.
La licencia por motivos de guarda con fines de adopción será de SESENTA (60) días para las personas adoptantes, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la guarda.
En caso en que la guarda con fines de adopcio´n sea otorgada a una u´nica persona, gozara´ de una licencia de NOVENTA (90) di´as.
En caso de adopciones mu´ltiples el peri´odo de licencia se ampliara´ a TREINTA (30) di´as por cada nin~o/a y/o adolescente.
j) Licencia por tratamiento con te´cnicas de reproduccio´n humana asistida previstos en la Ley 26.862: La persona gestante que se someta a un tratamiento con te´cnicas de reproduccio´n humana asistida podra´ gozar de TREINTA (30) di´as de licencia, continuos o discontinuos, por an~o calendario cuando mediare prescripcio´n me´dica expresa. A su vez, el trabajador o la trabajadora contara´ con una licencia de hasta QUINCE (15) di´as por an~o para el cuidado o acompan~amiento del o de la co´nyuge o conviviente que realiza te´cnicas de reproduccio´n me´dicamente asistida. La licencia sera´ de hasta VEINTE (20) di´as por an~o en el caso que tuviesen hijos o hijas menores de edad a cargo.
k) Licencia por nacimiento de Nieto/a: El personal de trabajo tendrá  derecho a licencia remunerada por nacimiento o adopción de hijo/a de su hijo/a, acreditando a· posteriori copia de documentos pertinentes, por el término de DOS (2) días corridos.
En caso de nacimiento o adopción múltiple se adiciona un UN (1) día por cada nieto/a. Si el lugar donde se produce el nacimiento o adopción supera los doscientos (200) kilómetros de distancia de su domicilio, se adicionarán DOS (2) días de licencia.
Artículo 40º: Ampliación de plazos. Agotados los plazos establecidos en el artículo 31º, el personal de trabajo podrá solicitar, si el tipo y modalidad de tareas lo permitiese, trabajar de manera remota hasta CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores al término de la licencia por la cual se haya concedido. Tal solicitud, estará sujeta a revisión y aprobación por parte del empleador de acuerdo a las necesidades de servicio.
Artículo 41º: Protección del empleo y no discriminacio´n. Finalizados los periodos de las licencias previstas en el arti´culo 31º de la presente ley, la persona trabajadora que hubiera hecho uso de cualquiera de ellas tendra´ derecho a ocupar el mismo puesto laboral o uno equivalente con igual remuneracio´n.
Artículo 42º: Presuncio´n de la relacio´n laboral. Todo lo dispuesto en los arti´culos precedentes en materia de licencias familiares se aplicara´ de manera ana´loga a todos aquellos casos en los que aun no mediando una relacio´n de trabajo formal se compruebe en las circunstancias laborales la existencia de de tal relacio´n. En esos casos, se presumira´ la existencia de una relacio´n laboral.
La presuncio´n prevista en el pa´rrafo anterior admite prueba en contrario.

TITULO V
GESTIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE POLÍTICAS DE CUIDADOS

Artículo 43º.- Mesa Intersectorial de Políticas de Cuidado. Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos y/o el que haga sus veces, la Mesa Intersectorial de Políticas de Cuidado, con el fin de garantizar la coordinación y articulación sistémica de los organismos provinciales, municipales, con competencia en la materia, en la elaboración e implementación integral de las políticas de cuidados que componen el Sistema Integral de Políticas de Cuidado, en los términos del artículo 5° de la presente Ley.

Artículo 44º.- Integración de la Mesa Intersectorial. La Mesa estará integrada por los organismos que, en el ámbito de la Administración Pública, tengan competencia en materia de diseño, implementación y/o evaluación de políticas de cuidados, en los términos definidos por la presente Ley.
Cada organismo designará para tal fin a UN (1) o UNA (1) representante con rango de Subsecretaria o Subsecretario, como mínimo.
Los gobiernos locales podrán, a través de las áreas municipales competentes, designar UN (1) o UNA (1) representante.
Asimismo, del sector privado, podrán integrar la Mesa, las instituciones educativas terciarias, universitarias, sindicatos y/o gremios, organizaciones de la sociedad civil cuyos estatutos sociales resulten competentes en la materia, propiciando amplia convocatoria y participación.

Artículo 45.- Gestión de la información en materia de cuidados. La Autoridad de Aplicación de la presente ley debe desarrollar instrumentos de mapeo, relevamiento y análisis de las características del trabajo de cuidados, de las brechas existentes en la organización social de los cuidados en todo el territorio provincial, incluyendo la oferta y demanda de servicios e infraestructura de cuidados y la integración de dicha información con el trabajo coordinado con el Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencias de Datos, como fuente principal de medición del valor del trabajo de cuidados no remunerado, y demás estadísticas y datos necesarios para el diseño y planificación de políticas públicas en la materia.
Los organismos integrantes de la MESA INTERSECTORIAL deben proveer a la autoridad de aplicación la información necesaria a los fines del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 46º.- Autoridad de Aplicación.- Créase la Subsecretaría de Políticas Integrales de Cuidados en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos y/o el que haga sus veces, como organismo administrativo especializado en materia de políticas de cuidados, el que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a.- Coordinar operativamente la Mesa Intersectorial de Políticas de Cuidado;
b.- Elaborar un Plan Anual de Políticas de Cuidados que fije los objetivos del Sistema Integral Provincial a corto, mediano y largo plazo, identificando metas e indicadores de seguimiento;
c.- Implementar un Sistema Integrado de Gestión de la Información en materia de cuidados sobre la base de los datos provistos por parte de los organismos integrantes de la Mesa Intersectorial y en coordinación con el Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencias de Datos;
d.- Realizar el seguimiento y monitoreo de las políticas de cuidados del Sistema Integral con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley;
e.- Promover la adecuación de normas y prácticas vinculadas a los cuidados en los términos de lo dispuesto en la presente ley, tanto en el ámbito privado como público;
f.- Generar espacios de articulación, asistencia técnica, promoción y coordinación de políticas de cuidados con los gobiernos locales;
g.- Convocar a la conformación de un Consejo Consultivo “ad honorem”, con participación del sector privado y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia, paridad de género y representatividad geográfica y federal, con participación prioritaria de las organizaciones de personas mayores, personas con discapacidad, de defensa de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, organizaciones feministas y LGBTI+;
h.- Velar por la correcta interpretación y la aplicación de la presente ley;
i.- Elaborar anualmente un informe de avance en materia de cuidados para poner en conocimiento y acceso libre, gratuito y masivo, por parte de autoridades provinciales, municipales, organismos públicos y privados, y sociedad en general.

TITULO VI
FINANCIAMIENTO

Artículo 47º.- Fondo Especial. Créase el Fondo Especial “Sistema Integral de Políticas de Cuidado” el que deberá ser incorporado a partir de la sanción de la presente en el Presupuesto asignado al Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos y/o el que haga sus veces, y se integrará con recursos provenientes de rentas generales y tendrá un monto, como mínimo, del 1% del presupuesto total de gastos de la Provincia y será destinado a cumplir los objetivos de la presente.
La transferencia al Fondo Especial será en la proporción presupuestada e inembargable. Si al final del ejercicio no se hubiera ejecutado el monto total presupuestado, la autoridad de aplicación deberá justificar tal hecho.

Artículo 48º.- Identificación de Partidas. El Poder Ejecutivo Provincial identificará las partidas del Presupuesto asignadas a acciones, medidas, programas y políticas de cuidados incluidas en el Sistema Integral.

Artículo 49º.- Compromiso de Inversión. Se deberá aumentar las partidas presupuestarias que hubieran sido identificadas de acuerdo al artículo anterior, en el presupuesto vigente del período inmediatamente anterior, con el fin de cumplir con los objetivos de la presente.

TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 50º.- Cláusula transitoria. Las licencias que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del Título IV de la presente ley y que expiren con posterioridad a esta fecha, deben prorrogarse hasta el cumplimiento de los lapsos más extensos previstos por esta norma.

Artículo 51º.- Reasignación de partidas. El Poder Ejecutivo deberá reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley en el presente Ejercicio Presupuestario.

Artículo 52º. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 53.º- Regístrese y comuníquese al poder Ejecutivo.
























FUNDAMENTOS

Un Sistema Provincial de Cuidados diseñado con perspectiva de género involucra la generación, mejoramiento y articulación de políticas, servicios y prestaciones que aseguran la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado, entre el sector público, el sector privado, las familias y las organizaciones comunitarias y entre todas las identidades de género de modo que todas las personas accedan a los derechos de cuidar y recibir cuidados en condiciones de igualdad. ¿Por qué la Provincia del Chaco necesita un Sistema de Cuidados" Tomando como partida el análisis y documento elaborado por ELA-Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, se puede afirmar que:

1.- La organización actual sobrecarga a las familias, especialmente a las mujeres.
El cuidado ha sido tratado históricamente como una cuestión privada, es decir, como una responsabilidad principalmente de los hogares y dentro de estos de las mujeres. Así, el Estado debe asumir un rol de proveedor principal y regulador de los servicios y prestaciones del cuidado. Sin embargo, muchas de las políticas públicas implementadas durante el siglo XX tendieron a reforzar el sesgo maternalista del cuidado al no estimular la participación de los varones en estas tareas ni a promover la corresponsabilidad.

En consecuencia cada familia afronta la demanda de cuidado de sus integrantes con los recursos y condiciones con los que dispone, reproduciendo desigualdades de clase y género. Es decir, las familias que por su condición económica, por su conformación familiar y disponibilidad de sus integrantes, por su ubicación geográfica -entre otros factores- cuentan en mayor medida con tiempo, dinero y servicios para cuidar podrán afrontar en mejores condiciones esas tareas que quienes no disponen de dichos recursos. Esto tiene impacto directo en el bienestar de las personas que se cuidan y en la carga que experimentan las mujeres cuidadoras: reducción de su tiempo libre y de sus posibilidades de formación e inserción en el mercado de trabajo, lo que limita a su vez sus posibilidades de autonomía económica.

En los hogares con integrantes que requieren mayor intensidad de cuidado, por ejemplo, niños y niñas de edad muy pequeña, personas adultas mayores o personas con discapacidad, la participación de las mujeres en el trabajo no remunerado aumenta del 90,0% al 93,8%, y como correlato la participación en la ocupación disminuye del 39,0% al 34,2% (datos a nivel nacional). Esta menor participación de las mujeres en el empleo remunerado impacta en su autonomía económica. Los varones, por su parte, no modifican su participación en la ocupación y en el trabajo no remunerado cuenten o no con la presencia en el hogar de personas demandantes de cuidado.

Todas las personas requieren cuidado en las distintas etapas vitales, sin embargo, hay momentos y circunstancias que llevan a una mayor necesidad y dependencia del cuidado. Por lo que son sujetos prioritarios de cuidado:
Las nin~as, nin~os y adolescentes;
Las personas mayores, cuando lo requieran y según su grado de dependencia;
Las personas con discapacidad, cuando lo requieran y según su grado de dependencia.

2.- El cuidado es un derecho y el Estado tiene la obligación de garantizarlo.
El enfoque del derecho implica entender al cuidado como una responsabilidad social compartida en lugar de un asunto privado. El Estado es el garante último de este derecho. Otros actores como la familia, el sector privado y la comunidad tienen también responsabilidades y el peso de cada uno define la manera en que cada sociedad organiza socialmente el cuidado

En Argentina, y por lo tanto en nuestra provincia, el marco normativo reconoce el cuidado como un derecho. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional brinda herramientas imprescindibles para el despliegue de actividades de cuidado al asegurar la protección del trabajo y establecer la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social, la protección integral de la familia y la compensación económica familiar. Además, los tratados internacionales de derechos humanos y los consensos políticos de los que el país es parte, reconocen y fortalecen la obligación de los Estados de establecer políticas públicas que contribuyan a establecer sistemas integrales de cuidados.

3.- Promueve el desarrollo infantil y evita situaciones de cuidado inadecuado.
Un Sistema Provincial Integral de Cuidados impacta en el bienestar de la sociedad en su conjunto y, especialmente, en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. La infancia, y en particular la primera infancia, es una etapa altamente demandante de cuidados.

Asegurar políticas de cuidado que garanticen los derechos de niños y niñas promueve el desarrollo infantil y tiene efectos tanto sobre su calidad de vida en el presente como en el futuro de la sociedad. Por su parte, contar con licencias de cuidado amplias y que promuevan la corresponsabilidad favorece el aumento de las tasas de lactancia materna, contribuye a la reducción de la mortalidad infantil y la desnutrición, fomenta el mayor involucramiento de las personas no gestantes durante la crianza disminuyendo los riesgos de vida de los niños y niñas y contribuyendo al desarrollo del vínculo afectivo.

Además, contar con acceso universal a espacios de educación y cuidado de calidad para la primera infancia favorece la estimulación temprana y el desarrollo de niñas y niños y evita situaciones de cuidados inadecuados (niñas y niños dejados solos o al cuidado de, generalmente, hermanas menores de 18 años) que pueden poner en riesgo su salud física y emocional cuando las personas adultas del hogar deben salir a trabajar. A su vez, la contracara de estas situaciones de cuidado inadecuado son hermanos y (mayormente) hermanas adquiriendo responsabilidades y roles que no son propios de la edad y que atentan contra su tiempo de ocio y terminalidad educativa.

4.- Hay una crisis de cuidado.
Hay tensiones que se originan en la forma en que está organizado y distribuido socialmente el cuidado actualmente: las necesidades crecientes de la población (demanda) se encuentran con mayores dificultades e imposibilidades de las familias para afrontarlas. Hasta ahora la manera en que se organizó el cuidado respondió en buena medida al modelo de familia nuclear heterosexual donde la mujer se dedicaba de forma exclusiva al hogar y la familia y el varón se dedicaba al trabajo fuera del hogar remunerado.

Las condiciones sociales, económicas, culturales y demográficas han cambiado:
Las mujeres participan en mayor medida del mercado laboral: casi 1 de cada 2 mujeres trabajan para el mercado, siendo el momento de mayor participación femenina
La composición de las familias se ha transformado: se observa un aumento de los hogares monomarentales/parentales (12% en 1986 a 19% en 2018) lo que supone desafíos especialmente difíciles para la conciliación del trabajo productivo y reproductivo
Se observa en Argentina y en la región un proceso de envejecimiento poblacional que impacta de forma directa en los cuidados en la medida en que aumenta la demanda por parte de las personas mayores que necesitan grados variables de apoyo y que, junto con el descenso de las tasas de natalidad, presiona sobre las demandas de cuidado del presente y futuro.
Pese a estos cambios, la organización del cuidado no se ha adaptado para dar respuesta. La demanda de cuidados se sigue sosteniendo a costa del tiempo, esfuerzo e intensidad del trabajo de las mujeres: si se suma el tiempo de trabajo remunerado y no remunerado las mujeres trabajan semanalmente horas más que los varones.

5.- La infraestructura y los servicios de cuidado son insuficientes y tienen desafíos en términos de calidad.
Los servicios de cuidado son insuficientes y presentan grandes disparidades a nivel territorial. También existen desafíos de calidad significativos y una gran heterogeneidad según el tipo de servicio del que se trate.

Se advierten diferencias de recursos, infraestructura, profesionalización y condiciones de empleo y remuneración de las y los trabajadores de estos espacios, lo que genera desigualdades en el acceso y ejercicio al derecho al cuidado. El desafío sigue siendo cómo valorizar la heterogeneidad de los servicios (que responden a distintas necesidades de desarrollo, crianza y cuidado en las diferentes regiones de nuestra provincia) asegurando estándares de calidad compartidos. A esto se suma que hay un déficit de oferta.

6.- Invertir en Cuidados, es invertir en generación de empleo de calidad.
Invertir en cuidados genera un círculo virtuoso con efectos multiplicadores en la economía y en la distribución de recursos.

Si el Estado invierte en políticas de cuidado: genera empleos en la construccio´n, atencio´n y mantenimiento de estos espacios. Asimismo, la existencia de políticas y servicios de cuidado le permite sobre todo a las mujeres (en especial a las que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad) contar con posibilidades de insertarse en el mercado de empleo con mayor intensidad y en mejores condiciones, mejorando el nivel de ingreso y bienestar de los hogares. Ambas acciones reducen el desempleo: crean nuevos puestos favoreciendo especialmente a mujeres, juventudes y trabajadoras comunitarias.

En consecuencia aumenta y dinamiza el consumo interno y la producción, se reactiva la economía con especial impacto en los Barrios Populares, y se aumentan los ingresos del Estado vía impuestos y contribuciones a los sistemas de seguridad social. En resumen, como resultado, se reduce la pobreza multidimensional.

7.- Es una manera de romper con la reproducción de la pobreza.
La presencia de niñas, niños y adolescentes en el hogar supone la necesidad de mayores ingresos para satisfacer sus necesidades pero, a la vez, restringe el tiempo que las personas adultas pueden destinar al trabajo remunerado, lo que obstaculiza el acceso a empleos de calidad y de jornada completa, especialmente a las mujeres madres. Menos mujeres en el mercado laboral significa menos ingresos en los hogares y, por ende, también más pobreza entre niñas, niños y adolescentes. Son fenómenos que se retroalimentan.

Esta situación no afecta de la misma manera a todas las familias sino que, frente a la falta de sistemas públicos de cuidado, se observan y reproducen desigualdades de clase.

Los hogares donde las mujeres tienen mejores ingresos y mayor nivel educativo desfamiliarizan el cuidado (principalmente a través de la contratación de servicios en el mercado) y se insertan en el mercado de trabajo lo que les permite acceder a ingresos que reproducen su lugar en la escala social. Por el contrario, los hogares con menores ingresos y donde las mujeres tienen menor nivel educativo cuentan con menos soportes para desfamiliarizar el cuidado y, como consecuencia, las mujeres se retiran (en mayor proporción) del mercado de trabajo lo que tiene un impacto negativo en sus ingresos, reforzando así su condición de pobreza. Especialmente desafiante es la situación para los hogares monomarentales donde hay una única proveedora de ingresos y de cuidado.

La existencia de un sistema provincial integral de cuidados que construya las condiciones para que la población con responsabilidades de cuidado en general y las mujeres en particular, puedan insertarse en el empleo en mejores condiciones y así incrementar sus ingresos es una herramienta central para romper la reproducción intergeneracional de la pobreza. Las políticas de cuidado son, también, políticas de combate a la pobreza.

8.- Mejorar la calidad y remuneración de las condiciones laborales de quienes trabajan en cuidados es relevante para el bienestar de la sociedad y la economía
Mejorar las condiciones de trabajo de quienes cuidan es relevante porque tiene impactos económicos y en materia de bienestar social que se refuerzan mutuamente: se favorece el crecimiento de la oferta de estos empleos, se logra un impacto directo en la calidad de los cuidados que se proveen y se contribuye al crecimiento económico al generar empleos de mayor calidad.

Luego de años de debates y de una multiplicidad de iniciativas presentadas en el Congreso Nacional que, con el correr del tiempo, perdieron estado Parlamentario, como la última presentación del Proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad Sistema Integral de Políticas de Cuidados en la Argentina (SINCA)”, este proyecto provincial, que adopta muchos de los consensos logrados en el proyecto nacional, incluyendo aspectos locales propios, genera una oportunidad histórica para avanzar en esta discusión de manera abierta, participativa y plural.

Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas, que acompañen esta iniciativa.
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