ultima actualizacion | LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: Modificase el artículo 48 de la Ley 834-Q –Ley Electoral-, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 48: Convocatoria. La convocatoria a elecciones generales es de competencia del Poder Ejecutivo, salvo los casos y supuestos de excepción previstos en la Constitución Provincial 1957-1994 en sus artículos 119 inciso 30), 185 y 206 inciso 1). Cuando se trate de elecciones provinciales donde se disputen cargos legislativos exclusivamente, la fecha que se establezca coincidirá con la fijada para las elecciones primarias nacionales, de conformidad con lo estipulado por la ley nacional 15.262 –Elecciones- texto vigente.” Artículo 2°: Modificase el Artículo 3º de la Ley Nro. 2073-Q - SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º: La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con (90) días de anticipación a la fecha del comicio, el cual se realizará, como mínimo, sesenta (60) días antes de las elecciones generales provinciales. Cuando se trate de elecciones primarias provinciales donde se disputen cargos legislativos exclusivamente, la fecha que se establezca coincidirá con la fijada para las elecciones primarias nacionales, de conformidad con lo estipulado por la ley nacional 15.262 –Elecciones- texto vigente. Cuando se trate de elecciones primarias provinciales o municipales donde se disputen cargos ejecutivos provinciales o municipales, la fecha que se establezca no coincidirá con las elecciones primarias presidenciales.” Artículo 3º: Vigencia: la presente norma tendrá vigencia desde las elecciones provinciales a celebrarse en el año 2025, dejándose sin efecto las disposiciones del Decreto 2527/2024. Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS Este año hemos vivido nuevamente la parodia de la austeridad electoral: el oficialismo impulsó la suspensión de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias –PASO- con el pretexto del ahorro y, pocos días después convocó a elecciones provinciales anticipadas, desdoblándolas de las nacionales. Es decir, les parecía un dispendio de recursos hacer las PASO y las generales, pero luego de suspender las PASO… hacen una elección separada de las nacionales. Algunas intervenciones de la sesión ordinaria del 13-11-24, dónde se defendía la suspensión de las elecciones PASO (puro blablá, pero es importante recordar):
Diputado Ivan Gyoker: Por lo cual entendemos que es oportuna esta suspensión, por la coyuntura que está viviendo la provincia del Chaco, por el momento de escasez de recursos públicos, donde nos toca priorizar, administrar. Porque ha tenido una gran resistencia, por parte de la ciudadanía, el acudir constantemente a más y más y más elecciones, que entendían que no eran resolutivas de los problemas que tiene la provincia. Diputado Sebastian Lazzarini: y por lo tanto, entendemos perfectamente que en los tiempos de hoy no sería apropiado tener tantas elecciones en un año calendario -que es el 2025-, y entiendo la molestia y la incomodidad que genera en cada ciudadano, en cada chaqueño, a la hora de tener que ir a elegir; y, en definitiva, muchas veces a solucionar el problema que no lo puede finalizar y solucionar el propio partido político. La presente iniciativa propone incorporar al sistema electoral provincial dos elementos hoy ausentes: 1) previsibilidad en cuanto a las fechas de realización de los comicios provinciales de medio término; 2) Austeridad con la finalidad de celebrar elecciones unificadas en las citadas elecciones de medio término.
Desde la reforma electoral que instauró las PASO en el orden nacional se estableció un calendario fijo, por Ley, para las elecciones nacionales. Eso fue fundamental para evitar la manipulación de los calendarios por parte el gobierno de turno y garantizar una eficaz planificación de los calendarios electorales, transparentes para la ciudadanía y los partidos políticos y planificable para la autoridad electoral.
Algo así se instauró en nuestra provincia, pero fue rápidamente destruido por la especulación temporal. Proponemos volver a fechas previsibles, siguiendo el calendario nacional: segundo domingo de agosto para las PASO y tercer domingo de octubre para las generales. Quedan fuera de ese calendario las elecciones que se celebran para elegir autoridades provinciales en los años de renovación presidencial, tal lo indica el Artículo 90, punto 7, de la Constitución Provincial Adicionalmente, proponemos una cláusula de carácter transitoria para que la aplicación de la norma propuesta lo sea para el año 2025.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.
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